Alejandro
Guevara Arroyo
0. Debo advertir que esta entrada puede resultar de poco interés para aquellos externos al ámbito jurídico.
1.
A continuación, reconstruiré una concepción. Esta presenta algunas ideas epistemológicas que podrían
estar supuestas en la práctica habitual de buena parte de la ius doctrina (o
-al menos- en la de tradición latina). Luego, mencionaré algunos de sus
defectos. A partir de ellos, estableceré cuál es la base correcta sobre la que
podría articularse una epistemología para la doctrina jurídica. Agregaré algunos
problemas claves que creo tendrían que abordarse.
1.1.
Antes de ello, me gustaría
precisar algunos asuntos algo técnicos. Las mencionadas ideas epistemológicas,
son -en realidad- normas y criterios metodológicos
supuestos por los ius-doctrinarios. Ahora, existen muchas normas y criterios
metodológicos supuestos en la actividad de los doctrinarios. Aquí pondré
atención sólo en una clase, de especial interés filosófico: aquellas que sirven
para justificar la preferibilidad de
una doctrina sobre otra. No trataré, por tanto, de aquellas normas y criterios
metodológicos que sirven para formular
doctrinas, o para cumplir otras funciones teóricas.
La
razón de este énfasis es simple. Parto de que el valor de una clase de
teorización, depende necesariamente de la clase de justificaciones que dicha
teorización presenta para sustentar la idoneidad de sus propuestas.
Verbigracia: las pruebas empíricas -intersubjetivamente controladas- de una
hipótesis científica explicativa, son su sustento,
su justificación. La superación de
(las variopintas clases de) contrastaciones empíricas en la ciencia es un
criterio de justificación que permite justificar la preferibilidad entre
distintas hipótesis científicas contrastadas.
Dadas las especiales características de dicha clase de justificación, es
que brindamos especial valor a la clase de teorización científica.
Por otro lado, también es importante tener en
cuenta que presentaremos características epistemológicas y lógicas de dichas
normas y criterios. Por ello, podemos considerar este abordaje como
meta-teórico (su lenguaje objeto son las ius-doctrinas).
2.
Veamos. Tradicionalmente, se
ha considerado que el contenido de la doctrina jurídica es el siguiente:
a.
Por un lado, en ella se establecen
los sentidos correctos que deben que atribuirse a los textos normativos jurídicos
(v.g leyes o reglamentos). O sea, señala cuáles son las normas jurídicas de alguna parte de cierto ordenamiento
jurídico.
b.
Por otro lado, se presenta un
sistema ordenado de cierta parte de dicho ordenamiento, bajo tales o cuales
criterios sistemáticos (v.g. las legendarias naturalezas jurídicas).
c.
Adicionalmente, se extraen las
normas y principios implícitos de un ordenamiento jurídico vigente.
Gracias
a estas teorizaciones, el abogado práctico puede identificar con sencillez el
correcto sentido de los textos jurídicos normativos y el sistema mediante el
cual han de ordenarse los distintos institutos jurídicos. A su vez, mediante
dicha identificación, el abogado puede sustentar su aplicación del derecho
(sentencias, acusaciones, defensas, pretensiones civiles, laborales,
administrativas, etc.).
3.
Todos sabemos que esta
concepción no puede ser correcta. Y lo aceptamos a partir de la constatación
ordinaria: multitud de venerables ius-doctrinas se utilizan en diversos y
contrapuestos casos judiciales, resolviendo de formas incompatibles situaciones
semejantes. Como dicen por ahí, los abogados consultan -según les resulte
conveniente- distintas ‘bibliotecas’, todas a su disposición, todas con igual
valor epistemológico. Con frecuencia, todas parecen tener razones plausibles,
argumentos que a nivel lógico son viables, clasificaciones relativamente
aceptables jurídicamente…
Si
fuera cierto que la ius-doctrina hace aquello que dijimos (supra 2), tal
situación no sería posible. Es cierto que en otros ámbitos teóricos también
existen -y muy frecuentemente- teorías e hipótesis contrapuestas e
incompatibles. Pero en esos ámbitos, hay criterios de crítica que
permiten justificar la preferencia de
ciertas hipótesis sobre otras. En los conflictos científicos más importantes,
los grandes cuerpos teórico-científicos poseen metodologías que permiten ir
-poco a poco y con mucha discusión y contrastación- sustentando que algunos de
los programas de investigación son racionalmente preferibles a otros.
Pero
esto no pasa con las ius-doctrinas o funciona de forma bastante diferente. Y
sin embargo, a pesar que muchos académicos del derecho parecen aceptar esto
-aquí viene lo más extraño- siguen
teorizando de la misma forma, como
sí…
Ya
volveremos a este asunto más adelante.
4.
Se le pueden formular muchas
objeciones a la concepción formulada (supra 2). Me gustaría señalar sólo un tipo
de problemas que me interesna especialmente. Aquella meta-teoría sobre la
doctrina jurídica presupone tesis falsas sobre las características semánticas
de los textos jurídicos normativos (i.e. lo que típicamente los abogados llaman
normas jurídicas).
En
efecto, los textos jurídicos normativos tienen (en cualquier momento dado y en
cualquier ordenamiento jurídico) múltiples sentidos semánticos posibles aun
dentro de la comunidad lingüística de los abogados. Por otra parte, los textos
en cuestión (o alguna de sus partes) pueden ser ordenados de muchas formas.
Esto se debe a que existen diversos criterios de ordenación entre los cuales
normalmente no hay forma de preferir (racionalmente) uno sobre otro.
Debido
a estas características de aquello sobre lo que se teoriza y de los
instrumentos con los que se lo hace, los productos ius-doctrinales no pueden
considerarse como un reconocimiento
del sentido de los textos jurídicos normativos. Tampoco pueden suponerse que
son una reconstrucción de sistemas
efectivamente existentes. En cambio, constituyen más que todo una modelación del derecho vigente, en al
menos tres respectos:
i.
Seleccionando ciertos sentidos
semánticos de algunos textos jurídicos, dentro de los muchos sentidos semánticos posibles,
todos viables en su contexto lingüístico.
ii.
Ideando sistematizaciones
(mejor: ordenaciones) normativas a partir de textos que indefectiblemente no
están plena ni unívocamente ordenados.
Muy ocasionalmente, los
ius-doctrinarios se acercan a crear sistemas normativos en sentidos mucho más
rigurosos (complejo asunto sobre el cual no profundizaré aquí, pero que pensadores latinoamericanos han realizado investigaciones sobresalientes,
comenzando por la famosa obra de Alchurrón y Bulygin Sistemas normativos).
iii.
Desarrollando criterios de
sistematización e interpretación, además de principios y normas ‘implícitas’,
todos inferidos -las más de las veces- mediante procedimientos pseudo lógicos. Por ello, en estos casos, también podría hablarse de creación.
5.
Dado todo esto, emergen
algunos preguntas sobre la meta-teoría de la metodología
ius-doctrinal:
i.
¿Cómo, entonces, justifican
los ius-doctrinarios la preferencia teórica de sus distintas creaciones y elecciones? Con mayor exactitud: ¿mediante qué clase de criterios y normas metodológicas justifican la
preferibilidad teórica de sus propuestas?
ii.
¿Qué características
semánticas y lógicas tienen dichos criterios? ¿pueden ser aplicados con
exactitud y con un alto control intersubjetivo?
iii.
¿Se asumen –necesariamente- presupuestos
axiológicos (políticos o morales) a la hora de preferir el uso de unos
criterios de justificación sobre otros? ¿Cuáles? ¿Por qué?
6.
Para cerrar, agreguemos un apuntamiento
algo utópico: Sospecho que el panorama que resultaría de la respuesta a estos
interrogantes nos permitiría explicar las situaciones anteriormente descritas
de la ius-doctrina, en especial, la imposibilidad de seleccionar racionalmente
cuáles ius-doctrinas son preferibles a otras.
A
partir de dicho panorama, podría intentarse un nuevo programa meta-teórico de
criterios y normas para la justificación en la ius-doctrina. Tal programa
tendría que partir de la mencionada realidad semántica de los textos
normativos jurídicos, además de intentar ser útil para la argumentación jurídica.
Finalmente,
-propongo- deberían presentarse explícitamente
cuáles son los fines que las distintas ius-doctrinas favorecen. Esto es: de entre todas las consecuencias reales de la aplicación consecuente -por parte de los
aplicadores del derecho- de cierta ius-doctrina, cuáles son más valiosas
(dependiendo de tales o cuales valores ético/políticos, también explicitados).
Igualmente, debería predecirse los grados en que se podrían generar tales
consecuencias y además, cuáles podrían ser las consecuencias imprevistas e
indeseables de su aplicación reiterada por parte de las instituciones
judiciales.
Trasladando
la terminología que I. Lakatos desarrollo para la historia de la ciencia, tal
propuesta meta-teórica brindaría una nueva heurística
positiva para las doctrinas jurídicas.
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