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jueves, 11 de mayo de 2017

Develando una leyenda, sugiriendo un camino: sobre los presupuestos filosóficos en la doctrina jurídica

Alejandro Guevara Arroyo


 0.       Debo advertir que esta entrada puede resultar de poco interés para aquellos externos al ámbito jurídico. 
1.                  A continuación, reconstruiré una concepción. Esta presenta algunas ideas epistemológicas que podrían estar supuestas en la práctica habitual de buena parte de la ius doctrina (o -al menos- en la de tradición latina). Luego, mencionaré algunos de sus defectos. A partir de ellos, estableceré cuál es la base correcta sobre la que podría articularse una epistemología para la doctrina jurídica. Agregaré algunos problemas claves que creo tendrían que abordarse.
1.1.            Antes de ello, me gustaría precisar algunos asuntos algo técnicos. Las mencionadas ideas epistemológicas, son -en realidad- normas y criterios metodológicos supuestos por los ius-doctrinarios. Ahora, existen muchas normas y criterios metodológicos supuestos en la actividad de los doctrinarios. Aquí pondré atención sólo en una clase, de especial interés filosófico: aquellas que sirven para justificar la preferibilidad de una doctrina sobre otra. No trataré, por tanto, de aquellas normas y criterios metodológicos que sirven para formular doctrinas, o para cumplir otras funciones teóricas.
La razón de este énfasis es simple. Parto de que el valor de una clase de teorización, depende necesariamente de la clase de justificaciones que dicha teorización presenta para sustentar la idoneidad de sus propuestas. Verbigracia: las pruebas empíricas -intersubjetivamente controladas- de una hipótesis científica explicativa, son su sustento, su justificación. La superación de (las variopintas clases de) contrastaciones empíricas en la ciencia es un criterio de justificación que permite justificar la preferibilidad entre distintas hipótesis científicas contrastadas.  Dadas las especiales características de dicha clase de justificación, es que brindamos especial valor a la clase de teorización científica.
 Por otro lado, también es importante tener en cuenta que presentaremos características epistemológicas y lógicas de dichas normas y criterios. Por ello, podemos considerar este abordaje como meta-teórico (su lenguaje objeto son las ius-doctrinas).
2.                  Veamos. Tradicionalmente, se ha considerado que el contenido de la doctrina jurídica es el siguiente:
a.                  Por un lado, en ella se establecen los sentidos correctos que deben que atribuirse a los textos normativos jurídicos (v.g leyes o reglamentos). O sea, señala cuáles son las normas jurídicas  de alguna parte de cierto ordenamiento jurídico.
b.                  Por otro lado, se presenta un sistema ordenado de cierta parte de dicho ordenamiento, bajo tales o cuales criterios sistemáticos (v.g. las legendarias naturalezas jurídicas).
c.                  Adicionalmente, se extraen las normas y principios implícitos de un ordenamiento jurídico vigente.
Gracias a estas teorizaciones, el abogado práctico puede identificar con sencillez el correcto sentido de los textos jurídicos normativos y el sistema mediante el cual han de ordenarse los distintos institutos jurídicos. A su vez, mediante dicha identificación, el abogado puede sustentar su aplicación del derecho (sentencias, acusaciones, defensas, pretensiones civiles, laborales, administrativas, etc.).
3.                  Todos sabemos que esta concepción no puede ser correcta. Y lo aceptamos a partir de la constatación ordinaria: multitud de venerables ius-doctrinas se utilizan en diversos y contrapuestos casos judiciales, resolviendo de formas incompatibles situaciones semejantes. Como dicen por ahí, los abogados consultan -según les resulte conveniente- distintas ‘bibliotecas’, todas a su disposición, todas con igual valor epistemológico. Con frecuencia, todas parecen tener razones plausibles, argumentos que a nivel lógico son viables, clasificaciones relativamente aceptables jurídicamente…
Si fuera cierto que la ius-doctrina hace aquello que dijimos (supra 2), tal situación no sería posible. Es cierto que en otros ámbitos teóricos también existen -y muy frecuentemente- teorías e hipótesis contrapuestas e incompatibles. Pero en esos ámbitos, hay criterios de crítica que permiten justificar la preferencia de ciertas hipótesis sobre otras. En los conflictos científicos más importantes, los grandes cuerpos teórico-científicos poseen metodologías que permiten ir -poco a poco y con mucha discusión y contrastación- sustentando que algunos de los programas de investigación son racionalmente preferibles a otros.
Pero esto no pasa con las ius-doctrinas o funciona de forma bastante diferente. Y sin embargo, a pesar que muchos académicos del derecho parecen aceptar esto -aquí viene lo más extraño- siguen teorizando de la misma forma, como sí…
Ya volveremos a este asunto más adelante.
4.                  Se le pueden formular muchas objeciones a la concepción formulada (supra 2). Me gustaría señalar sólo un tipo de problemas que me interesna especialmente. Aquella meta-teoría sobre la doctrina jurídica presupone tesis falsas sobre las características semánticas de los textos jurídicos normativos (i.e. lo que típicamente los abogados llaman normas jurídicas).
En efecto, los textos jurídicos normativos tienen (en cualquier momento dado y en cualquier ordenamiento jurídico) múltiples sentidos semánticos posibles aun dentro de la comunidad lingüística de los abogados. Por otra parte, los textos en cuestión (o alguna de sus partes) pueden ser ordenados de muchas formas. Esto se debe a que existen diversos criterios de ordenación entre los cuales normalmente no hay forma de preferir (racionalmente) uno sobre otro.
Debido a estas características de aquello sobre lo que se teoriza y de los instrumentos con los que se lo hace, los productos ius-doctrinales no pueden considerarse como un reconocimiento del sentido de los textos jurídicos normativos. Tampoco pueden suponerse que son una reconstrucción de sistemas efectivamente existentes. En cambio, constituyen más que todo una modelación del derecho vigente, en al menos tres respectos:
i.                    Seleccionando ciertos sentidos semánticos de algunos textos jurídicos, dentro de los muchos sentidos semánticos posibles, todos viables en su contexto lingüístico.
ii.                  Ideando sistematizaciones (mejor: ordenaciones) normativas a partir de textos que indefectiblemente no están plena ni unívocamente ordenados.
Muy ocasionalmente, los ius-doctrinarios se acercan a crear sistemas normativos en sentidos mucho más rigurosos (complejo asunto sobre el cual no profundizaré aquí, pero que pensadores latinoamericanos han realizado investigaciones sobresalientes, comenzando por la famosa obra de Alchurrón y Bulygin Sistemas normativos).
iii.                Desarrollando criterios de sistematización e interpretación, además de principios y normas ‘implícitas’, todos inferidos -las más de las veces- mediante procedimientos pseudo lógicos. Por ello, en estos casos, también podría hablarse de creación
5.                  Dado todo esto, emergen algunos preguntas sobre la meta-teoría de la metodología ius-doctrinal:
i.                    ¿Cómo, entonces, justifican los ius-doctrinarios la preferencia teórica de sus distintas creaciones y elecciones? Con mayor exactitud: ¿mediante qué clase de criterios y normas metodológicas justifican la preferibilidad teórica de sus propuestas?
ii.                  ¿Qué características semánticas y lógicas tienen dichos criterios? ¿pueden ser aplicados con exactitud y con un alto control intersubjetivo?
iii.                ¿Se asumen –necesariamente- presupuestos axiológicos (políticos o morales) a la hora de preferir el uso de unos criterios de justificación sobre otros? ¿Cuáles? ¿Por qué?
6.                  Para cerrar, agreguemos un apuntamiento algo utópico: Sospecho que el panorama que resultaría de la respuesta a estos interrogantes nos permitiría explicar las situaciones anteriormente descritas de la ius-doctrina, en especial, la imposibilidad de seleccionar racionalmente cuáles ius-doctrinas son preferibles a otras.
A partir de dicho panorama, podría intentarse un nuevo programa meta-teórico de criterios y normas para la justificación en la ius-doctrina. Tal programa tendría que partir de la mencionada realidad semántica de los textos normativos jurídicos, además de intentar ser útil para la argumentación jurídica.
Finalmente, -propongo- deberían presentarse explícitamente cuáles son los fines que las distintas ius-doctrinas favorecen. Esto es: de entre todas las consecuencias reales de la aplicación consecuente -por parte de los aplicadores del derecho- de cierta ius-doctrina, cuáles son más valiosas (dependiendo de tales o cuales valores ético/políticos, también explicitados). Igualmente, debería predecirse los grados en que se podrían generar tales consecuencias y además, cuáles podrían ser las consecuencias imprevistas e indeseables de su aplicación reiterada por parte de las instituciones judiciales. 
Trasladando la terminología que I. Lakatos desarrollo para la historia de la ciencia, tal propuesta meta-teórica brindaría una nueva heurística positiva para las doctrinas jurídicas.