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miércoles, 20 de abril de 2016

¿Podrá la filosofía hacernos buenos abogados?

Alejandro Guevara Arroyo

1.                  Las siguientes reflexiones surgen tras la vivencia de varias situaciones: En mi tiempo de estudiante en la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y luego, como docente de filosofía del derecho en esa misma casa de estudios, escuché con frecuencia quejas sobre lo incapacitados que se sentían los estudiantes para salir a ejercer el derecho.
Por otra parte, se ha informado públicamente, durante los últimos años, que los estudiantes de esta facultad fallan varias pruebas de competencia: la última fue el examen profesional para ingresar al colegio de abogados y abogadas de Costa Rica.
Finalmente, dado que en los días de abril del 2016 se realiza en la facultad de derecho de la UCR un Congreso académico en el que se plantean reformas pedagógicas de variada índole, me he decidido a abordar un tema que hace tiempo me ronda. Este está relacionado con la filosofía del derecho como parte de la malla curricular habitual en las carreras universitarias de pregrado.  
2.                  El problema, rudamente planteado, es el siguiente: ¿En qué contribuye la filosofía del derecho (FdD[1]) para la mejora de la “práctica” del derecho? Se podría afirmar que, si no contribuye en nada, pues lo mejor sería que no se impartieran cursos de ese tema.
2.1.            Imaginemos que alguien defiende que la filosofía del derecho no sirve para nada y por tanto es mejor que no se dé ningún curso sobre ese tema. Le llamaré a un hipotético defensor de esta idea, “pragmático de la educación jurídica”.
2.2.            ¿Es correcta esta posición? Veamos.
3.                  Para explicar adecuadamente mi respuesta, debemos tratar una cuestión presupuesta en la pregunta de 2 y luego analizar el asunto.
4.                  Es lo siguiente. En la cuestión planteada, se asume que FdD debe contribuir a la práctica. O sea, se considera que a la FdD se le puede o no imputar algo así como una omisión del deber. Empero, ¿es la FdD responsable (al menos parcial) de hacer buenos practicantes del derecho?
5.                  Todo este asunto es impreciso. Debemos aclarar algunos términos claves antes de poder continuar.
a.                  Práctica. Con práctica debemos aludir al conjunto total de las actividades profesionales que se pueden hacer justificados por poseer un título de derecho. Reitero: todas esas prácticas. Señalo esto pues en ocasiones quienes hablan de “la” práctica del derecho, terminan tratando sólo “su” práctica del derecho.
Pero esta última posición me parece inadecuada. Hoy día la versatilidad de actividades que realiza un abogado es enorme. Quedó atrás aquello de que un abogado debía ser juez, fiscal, defensor, notario o litigante. En cambio, hoy día se le deben agregar actividades variadísimas: de consultoría, capacitación técnica (a veces interdisciplinaria), la actividad en la administración pública, la actividad parlamentaria, la asesoría internacional, la incidencia política, la gestión y desarrollo de proyectos para gobiernos, comunidades y otros grupos y (¿por qué no?) hasta la investigación pura y la docencia. Cuando aludimos a la práctica deberíamos aludir a todos estos (y a otros que no conozco). Ya volveremos sobre este tema.
b.                  Filosofía del derecho. Para lo que nos interesa, podemos distinguir entre la filosofía del derecho como el conjunto de contenidos teóricos o intelectuales impartidos en ciertos cursos o la propia actividad realizada en dichos cursos.
6.                  Hechas estas mínimas precisiones, podemos intentar responder adecuadamente a la segunda pregunta y luego a la primera.
6.1.            En el primer sentido de FdD, lo cierto es que hoy como ayer, sus contenidos son lo menos útiles para solucionar cualquier cuestión jurídica. En una palabra: no sirven para nada (o casi nada, vid infra 7). Pero, obviamente, no se pretendía que sirvieran. La filosofía (en general) siempre ha sido un conjunto de temas y problemas poco útiles, pero que, por así decirlo, interesan porque interesan (i.e. valen porque valen). Dicho de forma más lacónica: el valor de la filosofía es epistémico, no técnico.
Así que a la segunda pregunta se debe responder: no se le puede imputar el no hacer buenos practicantes, pues nunca se pretendió eso. Para seguir con la metáfora jurídica: la filosofía nunca tuvo el deber de hacer algo en favor de la práctica, de forma que no se la puede acusar de una omisión. La filosofía del derecho, consecuentemente, no contribuye a la práctica. Sin embargo, plantear el asunto es no comprender de qué trata la filosofía.
6.2.            Ahora, si con FdD comprendemos la actividad realizada en cierto curso, pues aquí mi posición cambia. En este sentido, la FdD puede y debe contribuir a la “práctica” jurídica.
Que lo logre depende de cómo se lleve el curso. Esto en tanto, es en ese espacio en dónde el discente jurídico puede desarrollar alguna capacidades -a la sazón- relevantes para su vida como abogado. Para muestra un botón: la argumentación abstracta y sutil, como capacidad, se puede desarrollar en un curso tal (pues, ¿qué más abstracto, por ejemplo, que distinguir adecuadamente entre las distintas formas de justicia, sus presupuestos y análisis o la diferencia entre objetivismo y subjetivismo de los valores y cómo dicha distinción afecta la teoría del derecho y del Estado vigente en nuestras sociedades?).
No obstante, para poder cumplir con tal objetivo, no es suficiente que el docente repita contenidos y que el estudiante copie unos esquemas, para luego reiterarlos en superficiales exámenes. En cambio, es imprescindible que el propio discente tome la batuta en la actividad intelectual del estudio, el pensar y el argumentar, impulsado por una dinámica de clase diseñada para tal fin. Obviamente, en tal concepción pedagógica, el docente debe estar actualizado en sus conocimientos mediante constante estudio e investigación y a su vez, estar listo para interpelar en todas las clases de forma retadora al estudiante. Toda esta cuestión debe estar imprescindiblemente enmarcada en un principio pedagógico anti-facilista (como tantas veces insistió el profesor E. P. Haba).
6.3.            Pensándolo bien, una actividad pedagógica tal no es deber exclusivo de la filosofía del derecho. En cambio, puede y debe ser impulsada en cualesquiera otros cursos.
6.4.            Por cierto, sólo mediante esta forma pedagogía los cursos de una facultad de derecho (incluida la filosofía del derecho) pueden contribuir a mejorar al conjunto total de las prácticas del derecho.
7.                  Con lo siguiente concluyo. Sin contradecir lo dicho en 6.1., me gustaría matizarlo. Hay una contribución a la práctica que es exclusiva de filosofía del derecho (en el primer sentido): un estudio dedicado de los problemas y temas de la FdD (lo mismo es cierto de la filosofía en general) permite comprender por qué se cree en lo que se cree y cómo pueden o no justificarse teóricamente dichas creencias. A su vez, esto faculta para decidir cuáles de esas posiciones fundamentales son la que se consideran correctas, tanto en la vida como juristas, como ciudadanos y como personas.
Al final, tanto si somos conscientes como si no, todos asumimos ideas filosóficas fundamentales. Esta es, si se quiere, la venganza de la filosofía del derecho sobre los “pragmáticos de la educación jurídica”.




[1] Todo lo que diré aquí de la filosofía del derecho es pertinente también para otras áreas llamadas normalmente fundamentos del derecho: historia del derecho, teoría del Estado, teoría general del derecho, sociología jurídica (entra otras). 

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