Alejandro
Guevara Arroyo
1.
Las siguientes reflexiones
surgen tras la vivencia de varias situaciones: En mi tiempo de estudiante en la
facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y luego, como docente de
filosofía del derecho en esa misma casa de estudios, escuché con frecuencia
quejas sobre lo incapacitados que se sentían los estudiantes para salir a
ejercer el derecho.
Por otra parte, se ha informado
públicamente, durante los últimos años, que los estudiantes de esta facultad
fallan varias pruebas de competencia: la última fue el examen profesional para
ingresar al colegio de abogados y abogadas de Costa Rica.
Finalmente, dado que en los días de abril
del 2016 se realiza en la facultad de derecho de la UCR un Congreso académico
en el que se plantean reformas pedagógicas de variada índole, me he decidido a
abordar un tema que hace tiempo me ronda. Este está relacionado con la filosofía
del derecho como parte de la malla curricular habitual en las carreras
universitarias de pregrado.
2.
El problema, rudamente
planteado, es el siguiente: ¿En qué contribuye la filosofía del derecho (FdD[1])
para la mejora de la “práctica” del derecho? Se podría afirmar que, si no
contribuye en nada, pues lo mejor sería que no se impartieran cursos de ese
tema.
2.1.
Imaginemos que alguien
defiende que la filosofía del derecho no sirve para nada y por tanto es mejor
que no se dé ningún curso sobre ese tema. Le llamaré a un hipotético defensor
de esta idea, “pragmático de la educación jurídica”.
2.2.
¿Es correcta esta posición?
Veamos.
3.
Para explicar adecuadamente mi
respuesta, debemos tratar una cuestión presupuesta en la pregunta de 2 y luego
analizar el asunto.
4.
Es lo siguiente. En la
cuestión planteada, se asume que FdD debe
contribuir a la práctica. O sea, se considera que a la FdD se le puede o no
imputar algo así como una omisión del deber. Empero, ¿es la FdD responsable (al
menos parcial) de hacer buenos practicantes del derecho?
5.
Todo este asunto es impreciso.
Debemos aclarar algunos términos claves antes de poder continuar.
a.
Práctica. Con práctica debemos
aludir al conjunto total de las actividades profesionales que se pueden hacer
justificados por poseer un título de derecho. Reitero: todas esas prácticas. Señalo esto pues en ocasiones quienes hablan
de “la” práctica del derecho, terminan tratando sólo “su” práctica del derecho.
Pero esta última posición me parece
inadecuada. Hoy día la versatilidad de actividades que realiza un abogado es
enorme. Quedó atrás aquello de que un abogado debía ser juez, fiscal, defensor,
notario o litigante. En cambio, hoy día se le deben agregar actividades variadísimas:
de consultoría, capacitación técnica (a veces interdisciplinaria), la actividad
en la administración pública, la actividad parlamentaria, la asesoría
internacional, la incidencia política, la gestión y desarrollo de proyectos
para gobiernos, comunidades y otros grupos y (¿por qué no?) hasta la
investigación pura y la docencia. Cuando aludimos a la práctica deberíamos
aludir a todos estos (y a otros que no conozco). Ya volveremos sobre este tema.
b.
Filosofía del derecho. Para lo
que nos interesa, podemos distinguir entre la filosofía del derecho como el
conjunto de contenidos teóricos o intelectuales impartidos en ciertos cursos o
la propia actividad realizada en dichos cursos.
6.
Hechas estas mínimas
precisiones, podemos intentar responder adecuadamente a la segunda pregunta y
luego a la primera.
6.1.
En el primer sentido de FdD,
lo cierto es que hoy como ayer, sus contenidos son lo menos útiles para
solucionar cualquier cuestión jurídica. En una palabra: no sirven para nada (o
casi nada, vid infra 7). Pero,
obviamente, no se pretendía que
sirvieran. La filosofía (en general) siempre ha sido un conjunto de temas y
problemas poco útiles, pero que, por así decirlo, interesan porque interesan (i.e.
valen porque valen). Dicho de forma más lacónica: el valor de la filosofía es
epistémico, no técnico.
Así que a la segunda pregunta se debe
responder: no se le puede imputar el no hacer buenos practicantes, pues nunca se pretendió eso. Para seguir con la metáfora jurídica: la filosofía nunca
tuvo el deber de hacer algo en favor de la práctica, de forma que no se la
puede acusar de una omisión. La filosofía del derecho, consecuentemente, no
contribuye a la práctica. Sin embargo, plantear el asunto es no comprender de
qué trata la filosofía.
6.2.
Ahora, si con FdD comprendemos
la actividad realizada en cierto curso, pues aquí mi posición cambia. En este
sentido, la FdD puede y debe contribuir a la “práctica” jurídica.
Que lo logre depende de cómo se lleve el
curso. Esto en tanto, es en ese espacio en dónde el discente jurídico puede
desarrollar alguna capacidades -a la sazón- relevantes para su vida como
abogado. Para muestra un botón: la argumentación abstracta y sutil, como
capacidad, se puede desarrollar en un curso tal (pues, ¿qué más abstracto, por
ejemplo, que distinguir adecuadamente entre las distintas formas de justicia,
sus presupuestos y análisis o la diferencia entre objetivismo y subjetivismo de
los valores y cómo dicha distinción afecta la teoría del derecho y del Estado
vigente en nuestras sociedades?).
No obstante, para poder cumplir con tal
objetivo, no es suficiente que el docente repita contenidos y que el estudiante
copie unos esquemas, para luego reiterarlos en superficiales exámenes. En
cambio, es imprescindible que el propio discente tome la batuta en la actividad
intelectual del estudio, el pensar y el argumentar, impulsado por una dinámica
de clase diseñada para tal fin. Obviamente, en tal concepción pedagógica, el
docente debe estar actualizado en sus conocimientos mediante constante estudio
e investigación y a su vez, estar listo para interpelar en todas las clases de
forma retadora al estudiante. Toda esta cuestión debe estar imprescindiblemente
enmarcada en un principio pedagógico anti-facilista (como tantas veces insistió
el profesor E. P. Haba).
6.3.
Pensándolo bien, una actividad
pedagógica tal no es deber exclusivo de la filosofía del derecho. En cambio,
puede y debe ser impulsada en cualesquiera otros cursos.
6.4.
Por cierto, sólo mediante esta
forma pedagogía los cursos de una facultad de derecho (incluida la filosofía
del derecho) pueden contribuir a mejorar al conjunto
total de las prácticas del derecho.
7.
Con lo siguiente concluyo. Sin
contradecir lo dicho en 6.1., me gustaría matizarlo. Hay una contribución a la
práctica que es exclusiva de filosofía del derecho (en el primer sentido): un
estudio dedicado de los problemas y temas de la FdD (lo mismo es cierto de la
filosofía en general) permite comprender por qué se cree en lo que se cree y
cómo pueden o no justificarse teóricamente dichas creencias. A su vez, esto
faculta para decidir cuáles de esas
posiciones fundamentales son la que se consideran correctas, tanto en la
vida como juristas, como ciudadanos y como personas.
Al final, tanto si somos conscientes como
si no, todos asumimos ideas filosóficas fundamentales. Esta es, si se quiere,
la venganza de la filosofía del derecho sobre los “pragmáticos de la educación
jurídica”.
[1] Todo lo que diré aquí de la filosofía del derecho es pertinente
también para otras áreas llamadas normalmente fundamentos del derecho: historia del derecho, teoría del Estado,
teoría general del derecho, sociología jurídica (entra otras).
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