Alejandro Guevara Arroyo[1]
Recientemente en Costa Rica se
ha revitalizado la discusión sobre si es deseable regular jurídicamente la
técnica de la fecundación in vitro (declarada inconstitucional por nuestra Sala
Constitucional (SC), voto No.2306-00). Creo que existen tres formas
de discutir el tema, a partir de lo se considere como una justificación
aceptable para sustentar una cierta posición política. Veamos:
La forma abogadil de discutir. El abogado litigante, a la hora de resolver
las cuestiones jurídicas que se le presentan, se dedica a buscar alguna
autoridad que apruebe una x solución. Estas autoridades son leyes y -más aún-
la interpretación que de estas han hechos altos tribunales.
Esta forma de argumentación,
perfectamente legítima para la práctica legal, ha sido extrañamente trasladada
a la discusión política sobre si es deseable regular la FIV. Por ejemplo: se
sustenta una postura recordando lo que la SC concluyó.
La forma abogadil es inadecuada,
dado que es un ejemplo de falacia de apelación a la autoridad. Esto es, se
intenta hacer aceptable una posición apelando a autoridades y no a razones.
La forma esencialista de discusión. En la citada sentencia de la SC se
argumentó así: si (i) en Costa Rica se respeta la vida como un derecho
fundamental inviolable, (ii) se afirma que ya la conjunción de gametos femeninos
y masculinos es vida y (iii) mediante la FIV se desechan multitud de estas
uniones; luego (iv) la técnica en cuestión violenta el derecho a la vida.
La forma esencialista se
dedica en problematizar el (ii) del anterior razonamiento. Se intenta descubrir
la esencia o ‘verdadero’ significado del término vida. Para algunos esta esencia existe ya desde la unión de gametos,
pues desde este momento hay un alma o porque es un ciudadano en potencia o
quizá deba entenderse vida desde que la entidad tenga sistema nervioso (como
señalan ciertos científicos) o alguna otra cosa por el estilo.
La forma esencialista presupone
que existe algo así como un significado ‘verdadero’ o esencia del término vida. Empero, es un lugar común en la
semántica (teoría del significado) que no existe tal significado esencial en
los usos ordinarios de los términos. Lo que cada parte hace mediante la forma esencialista
de discusión, es anteponer un significado frente a otro, una convención al lado
de otra y intenta hacerlas pasar como si fueran las esencialmente verdaderas.
Esto es aplicable a los
científicos que creen que los conceptos científicos constituyen el significado esencial
de un término, como agudamente argumentó el ius-filósofo Haba (La Nación,
“Zapatero, a tus zapatos...”, Foro, 07/11/2012)
contra la posición defendida por A. Leal (La Nación, “La
vida, la muerte y la Corte ”, Foro, 19/10/12).
En la discusión nacional sobre
la FIV se ha dado una variopinta mezcolanza de las formas abogadil y
esencialista. Por lo dicho, no creo que ninguno de ambos caminos correcto, pues
llevan a un diálogo de sordos.
Existe una tercera clase de
discusión. Según esta, las regulaciones jurídicas deben ser entendidas como
medios creados por nosotros, para solucionar problemas que se dan en la
sociedad (i.e. como tecnologías sociales). Para determinar cuál posición es
mejor, se debe establecer cuál permite alcanzar, con mayor plausibilidad y con
un balance de costo-beneficio favorable, el fin social considerado valioso. Esta
vía permite sopesar consecuencias posibles mediante la observación y
contrastación y es un medio que obliga a los interlocutores a explicitar sus
valores y a no esconderlos.
En la cuestión de la FIV, creo
que hay dos temas que deben ser discutidos de esta forma. Primero, si la
regulación de la FIV beneficia las libertades jurídicas de las personas y la
posibilidad jurídica de que desarrollen su vida según como crean más deseable.
Segundo, determinar si gracias
a la regulación de la FIV se solucionan otras situaciones sociales in-deseables.
Por ejemplo, si mediante la prohibición de la FIV se estimula la salida de
recursos económicos del país o la proliferación de clínicas ilegales.
En fin, existen tres formas de
discutir sobre la regulación de la FIV. Dos de ellas son racionalmente
inadecuadas. La tercera es la que considero idónea. Este esquema constituye
también un ejemplo de un modelo que podría ser aplicado a otras discusiones
políticas y morales.
[1] Este texto fue publicado originalmente el 5 de diciembre del 2012 en el Semanario Universidad (http://www.semanariouniversidad.ucr.cr/component/content/article/1952-Opini%C3%B3n/8490-tres-formas-de-discutir-la-regulacion-de-la-fiv.html).
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