Alejandro Guevara Arroyo
1. Introducción: El problema de la justificación de la laicidad
En una entrada anterior, se afirmó que todo orden constitucional democrático requiere la laicidad. Se dijo que si la genuina política democrática es el ámbito que surge cuando ciudadanos que se comprenden como libres e iguales comparecen unos ante otros mediante la palabra y la acción para abordar y decidir sus asuntos comunes, entonces, en ese ámbito no tiene ni puede tener cabida ninguna institución religiosa como fuente de autoridad política.
Sin embargo, no está dicho qué justifica esta tesis constitucional. Ello explica, ciertamente, su escasa bajada institucional. En este breve texto me interesa sugerir algunas notas en la dirección de una tesis justificativa.
2. La respuesta liberal: la neutralidad del poder público
Una alternativa es la propuesta por el liberalismo político estándar (a la Rawls), que, para efectos de lo que aquí interesa, podría sintetizarse más o menos de la siguiente manera:
Cada tradición religiosa brinda directrices y razones para una forma particular de vida privada. No obstante, el poder público (que el liberalismo suele colapsar con lo estatal) solo es justificable si sus razones son neutrales respecto de todas las formas particulares de vida privada de la población sobre la que se aplica. De ahí que dicho poder no puede incorporar, representar ni traslaparse con una particular religiosidad, dado el peligro de que devenga en la opresión de la pluralidad de formas de vida privadas que existen en toda sociedad plural.
3. Una alternativa republicana: la autoridad religiosa y dominación
Sin embargo, acá me interesa desarrollar una concepción alternativa de la laicidad, que podría denominarse republicana. La clave es comprender por qué toda religión institucionalizada conocida en las sociedades modernas porta una estructura de autoridad que, al proyectarse sobre el espacio del poder público, contiene irremediablemente el germen de la dominación arbitraria. Al conjuntarse con el poder que brindan las instituciones políticas y estatales, el riesgo se hace realidad.
3.1. Igualdad política y no dominación
Hay dos principales corrientes teóricas del republicanismo. La primera, podríamos denominarla neorromana y la segunda neoateniense. Ambas fundan el valor fundamental de todo orden político en la no dominación arbitraria entre individuos o grupos que conforman el cuerpo social.
Para ello, la primera demanda fundamentalmente mecanismos que brinden a personas y grupos herramientas para contener, contestar y contravenir las desigualdades de poder que podrían llevar a la dominación. La segunda, en cambio, se preocupa ante todo por las condiciones y medios para que el cuerpo social se transforme en una comunidad política que gobierna sus cuestiones comunes. Consecuentemente, para ambas corrientes, la igualdad política es un criterio necesario que debe ser garantizado por cualquier orden constitucional republicano-democrático.
Si ello es correcto, entonces cualquier institución que incorpore relaciones de autoridad incompatibles con la igualdad política conlleva, prima facie, una incompatibilidad con el republicanismo.
3.2. Vida y autoridad religiosa
Pues bien, toda participación de una institución religiosa en el espacio del poder público constituye una de las condiciones de la dominación arbitraria.
Una puerta de entrada al punto puede partir del poder que dispone la religión institucionalizada sobre sus feligreses, que es dependiente de la actitud religiosa de la persona creyente.
La actitud religiosa le habilita a la persona creyente para un sentir profundo de que el devenir o algún acontecimiento particular tienen un sentido distinto al develado fenoménicamente e, incluso, que esta vida y este mundo, constituyen un símbolo o anticipación de algo más, radicalmente distinto. Este sentir articula la vida de la persona alrededor de una determinada orientación práctica, que queda así cargada de normatividad y significación.
Como toda normatividad que es entendida como vinculante por cierta persona o personas, la normatividad religiosa les habilita distinguir comportamientos que siguen o que se apartan de las líneas de acción de las normas, además de ofrecer razones para el accionar. Dicha normatividad y carga conceptual particular pueden ser implícitas y silenciosas, pero en los casos de las religiones institucionalizadas resultan explícitas y presentan diversos niveles de abstracción.
Dicha normatividad, junto con otras prácticas rituales y sacramentales, es también instrumental para la unificación grupal. Normas y ritos articulan de esta manera la forma de vida y la comunidad religiosa, que suelen quedar enraizadas en niveles muy profundos de la subjetividad individual y grupal.
3.3. La institucionalización de la autoridad religiosa
Sin embargo, la sola existencia de una normatividad religiosa compartida no basta para explicar el fenómeno de las religiones institucionalizadas. Toda comunidad religiosa relativamente estable requiere mecanismos que aseguren la interpretación, aplicación y continuidad de esa normatividad.
Sobre esta normatividad básica se monta entonces la institucionalización religiosa. Aquí podría resultar útil apelar a los conceptos del iusfilósofo H. Hart: la mera normatividad primaria que conduce la vida religiosa individual y colectiva implica dificultades operativas importantes, en especial conforme la comunidad religiosa se vuelve más amplia y queda articulada por grupos sociales en otros muchos respectos distintos, como suele ocurrir en las religiones universalistas.
Ello implica la necesidad de que se desarrollen normas secundarias para conferir a ciertos órganos competencias para determinar el sentido de aspectos claves de la vida religiosa, así como determinar las normas que de ellos se desprenden e incluso si en ciertas condiciones se cumplen o no. Estas instituciones religiosas, por ello mismo, disponen y ejercen un poder que, como ya se dijo, queda anclado a dimensiones profundas de la subjetividad individual y colectiva de sus feligreses.
Todo ello es esencial a la vida religiosa moderna.
3.4. De la autoridad religiosa a la dominación política
Empero, al trasladarse esa estructura institucional a la dimensión política de la vida, conforma un paradigma de dominación arbitraria. Bajo la dimensión política de la vida, la actitud religiosa se transmuta en obediencia política indisputable y el ejercicio del poder de las instituciones religiosas, en dogmático.
Ello ocurre porque una autoridad religiosa reclama obediencia sobre la base de razones que, para el creyente, no se encuentran sujetas a la deliberación ni a la contestación pública, mientras que el espacio político republicano-democrático exige precisamente que toda pretensión de autoridad permanezca abierta a ambas. Si a ello se le suman los instrumentos del poder público, se conforma un mecanismo de poder desnudo e ideológico (o sobre la opinión), en un sentido cercano al de Russell.
Dadas las condiciones de dominación arbitraria que así se configuran, un orden político semejante no puede sino ser tiránico en sentido republicano.
4. La laicidad como condición de la República democrática
La laicidad es, por ende, una condición constitucional e institucional necesaria de toda República democrática.
Tal y como se desarrolló, la concepción republicana aquí defendida (emparentada con la laïcité francesa) implica no solo que autoridades estatales y políticas no favorezcan una religión particular, ni formen parte del clero de una religión. Requiere además la construcción de espacios en donde lo religioso no esté presente o quede muy relegado. Con mayor exactitud: en los que ninguna institución religiosa ejerza autoridad política o pública. Se trata de los espacios de aparición (Arendt) de la política democrática y los espacios institucionales del poder público.
Todo ello son condiciones necesarias para impedir la forma de dominación arbitraria que surge cuando las religiones institucionalizadas avanzan sobre la República, esto es, el orden constitucional que funda la igualdad política.
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