Alejandro Guevara
Arroyo
1.
Introducción
El
siguiente texto tiene pretensiones muy humildes. En primer lugar, presentar una
reconstrucción racional (i.e. esqueleto de los problemas, tesis y argumentos)
de una idea fundamental del ius-filósofo australiano contemporáneo John Finnis
(1940), considerado habitualmente como uno de los principales responsables del
regreso de ius-naturalismo a la arena de la discusión en filosofía del derecho.
La reconstrucción se circunscribirá a lo presentado por Finnis en su libro Ley
Natural y Derechos Naturales.
En segundo
lugar, se presentarán un conjunto de dudas y críticas contra algunos de los
presupuestos epistemológicos y consecuencias indeseables que podrían encontrarse
en las tesis y problemas asumidos por Finnis. Son posibles caminos para
desarrollos críticos posteriores. Tal servirá de excurso
conclusivo de esta breve nota.
2.
Problema
(s)
a.
¿Cuáles son los individuos que forman parte del
conjunto de los bienes básicos del humano?
b.
La respuesta a este problema conlleva
lógicamente la emergencia de otro: ¿Qué justifica una respuesta específica de
a.? (o, en su versión escencialista –en el sentido popperiano-: ¿de dónde se
obtiene la certidumbre de la respuesta de a.?).
c.
Por cierto, el interés en este problema no es
gratuito. Finnis pretende sustentar mediante la solución de ese problema, la
respuesta a una cuestión de la filosofía práctica (i.e. de la axiología) aún
más general: ¿cuál es la justificación última de nuestras acciones (y –por
cierto- de nuestras legislaciones)? La forma en que asume este problema (i.e.
el problema supra a.) se enmarca dentro del absolutismo materialista, según la
distinción introducida por Ortiz-Millan (Julio-diciembre, 2009).
3.
Definiciones
y precisiones sobre el término bien
básico
Bien básico: bien
cuyo valor es evidente, indemostrable y cuya función es ser basamento de todos
los razonamientos prácticos concretos.
- Que no
sea demostrable, quiere decir que su validez o aceptabilidad como bien básico
no es inferible de otros enunciados, sea mediante inferencia inductivas,
abductivas o deductivas. Explícitamente, Finnis remite a Aristóteles y a Tomás
de Aquino en su sustentación y ubicación de la idea de indemostrabilidad y
(también) de evidencia de los principios básicos, identificados en la razonabilidad
práctica con los bienes básicos (2000, 108).
- Que
existan dichos bienes básicos, no se afirma o niega apelando a los
determinantes psicológicos o sociológicos que acaecen a los agentes humanos.
- Los
bienes pueden ser objeto de deseo del humano, mas la frecuencia (o falta de ella)
del deseo no afecta que un bien específico sea un bien básico (sigue en esto,
la clásica posición de Aristóteles y Tomás de Aquino -Finnis, 2000, 109-; claro
está, un subjetivista ético discreparía precisamente en esta cuestión
fundamental, sin embargo, el pensador australiano no da mayores razones en
favor de su posición).
- Que un
x sea un bien básico, comporta que sea adecuado para todo razonamiento
práctico. Así, son principios básicas del razonamiento práctico (Finnis, 2000,
91).
- No
porque existan pocos bienes básicos, existen pocas normas específicas de acción
(Finnis, 2000, 116; también, Finnis, 2000, 95: “Un principio básico sirve para
orientar nuestro razonamiento práctico y puede concretarse […] en un gran
número indefinido de premisas y principios prácticos específicos”). Por esto, el constatar que existen una multitud de normas (morales o jurídicas) de acción en diferentes comunidades humanas, en nada afecta la consideración de los individuos que forman parte del conjunto
de los bienes básicos. Mediante tal
distinción, se disuelve la crítica que podría formularse a partir de las
variedades de morales que existen en los grupos humanos.
4.
La
respuesta de Finnis al problema 2a.
Los
bienes básicos:
a.
La vida: Es el impulso hacia la preservación
(Finnis, 2000, 117).
b.
El conocimiento (siguiendo a Tomás de Aquino,
ST I-II, q94, a2): considerado en sí mismo, no sólo instrumentalmente (Finnis,
2000, 118).
c.
El juego: esto es, actividades que se disfrutan
por sí mismas (Finnis, 2000, 119).
d.
La experiencia estética: sea la contemplativa o
actividad, ora de obras humanas o no (Finnis, 2000, 119).
e.
La sociabilidad (o amistad): la realización de
relaciones humanas más allá de su instrumentalización (Finnis, 2000, 119).
f.
El razonamiento práctico (i.e. su
posibilidad): la posibilidad de hacer que la propia inteligencia se ocupe de
cuestiones de la decisión para la acción (Finnis, 2000, 119).
g.
La religiosidad: Esto es, un contacto
trascendente con lo metafísicamente diverso (sea como sea comprendido) (Finnis,
2000, 120).
Por
cierto, no existe orden de prelación entre ninguno de dichos bienes.
5.
La
respuesta al problema 2b.
i.
Estos bienes básicos pueden ser reconocidos en todas las culturas y personas,
según muestran los estudios más avanzados en psicología y antropología (Finnis,
2000, 117). Debe notarse que esta razón es meramente
complementaria en la justificación de la respuesta.
ii. Son
evidentes en cuanto tales. Para notar que estos son los principios, es suficiente
concentrarse en uno mismo para tener la evidencia (intuición) del estatus
axiológico de tales bienes/principios (Finnis, 2000, 93: “Tan pronto como uno
advierte mediante tan sólo un esfuerzo de reflexión, se hace claro que [tales
bienes son] una cosa buena que vale la pena posee por sí misma […]”; Finnis,
2000, 96: “El bien de [estas cuestiones
son] obvi[as]”; Finnis, 2000, 122: “El punto […] es que el egoísmo, la crueldad y cosas
semejantes, simplemente no se comprar con algo evidentemente bueno como el
impulso a la conservación se compara con el bien evidente de la vida humana”).
El que podamos identificarlos mediante
evidencia se debe a que están inscritos en nuestro carácter o naturaleza (i.e.
no son trascendentes) (Finnis, 2000, 113).
6.
Comentarios
y sugerencias críticas
6.0.1.
Tomemos la teoría sobre la existencia de bienes
básicos y que son aquellos que dice Finnis y llamémosle N (por mor de la
precisión y la economía terminológica). Ahora, asumamos que tal es una
hipótesis, una conjetura, en favor de la cual debe brindarse algún sustento,
alguna justificación (no necesariamente una demostración; puede ser, v.g. una
vindicación –Feigl-).
6.1.
Así asumida la cuestión, tenemos que la única instancia
en favor de N es que Finnis la encuentra evidente y considera que cualquiera estimaría
lo mismo. En otras palabras, el criterio para sustentar N o cualquier clase de
tesis semejantes, consiste en determinar si resultan o no evidentes.
Detengámonos en este punto. En la discusión epistemológica, la alusión a la evidencia es ambigua:
6.1.1.
Puede ser una apelación al “sentido común”,
esto es, a una facultad habitual en los humanos y sin especial potencia epistémica
para validar ninguna tesis. Empero, en ese caso, sobreviene la cuestión del por
qué deberíamos dar valor como conocimiento a aquellas conjeturas aprobadas por
nuestro sentido común. Es más, la historia de las ideas científicas apunta a
que las ideas sostenidas por ser del sentido común, son simplemente aquellas
que se encuentran más arraigadas en nuestra visión dogmatizada del mundo,
adversas a la contrastación crítica.
6.1.2.
Puede ser la apelación a una instancia
diferente, peculiar: la intuición. Esto es: una “suerte de sabiduría, súbita,
penetrante, coercitiva, que se opone al estudio lento y falible del mundo
externo por una ciencia que descanse totalmente en los sentidos. […] La
intuición […] comienza con la sabiduría de un misterio develado, de una oculta
sabiduría que de súbito se torna cierta más allá de toda posibilidad de duda”
(Russell, 1980, 17.)
No
obstante, la intuición posee al menos una crítica epistemológica (muy
conocida): “Es un hecho bien conocido que las intuiciones de diferentes
personas entran en conflicto […] ¿qué hacemos entonces? Parecería que ‘aquí
termina la discusión y empieza la pelea’” (Hospers, 1976, 177). En otras
palabras, la intuición es un criterio subjetivo de sustentación de las
hipótesis, por lo que impide la posibilidad de crítica intersubjetiva. Si
consideramos (con Popper) que la crítica intersubjetiva es una característica
necesaria del conocimiento racional, sucede entonces que la tesis de Finnis se
ve excluida de tal clase de actividad epistemológica (Bunge, 2005).
6.2.
Un contra-argumento plausible que un defensor
de N podría aducir es el siguiente. Todo lo dicho sobre y contra la evidencia (como criterio) puede ser cierto en el ámbito de la razón teórica. No obstante, en las
cuestiones de la razón práctica otras reglas (otra epistemología) entran en
cuestión, pues se dedica a temas y problemas radicalmente diversos (incluso a
nivel ontológico) de los que se ocupa la razón teórica. Por esto, se reitera,
la caracterización y/o críticas contra la apelación a la evidencia para
sustentar N son sencillamente impertinentes (algunas frases de Finnis podría
interpretarse como sosteniendo tal idea; v.g. al hablar de una “comprensión
práctica” mediante la cual captamos los principios de la razón práctica –i.e.
los bienes básicos- Finnis, 2000, 91).
6.3.
Tal es un contra argumento complicado e implica
una análisis profundo de cuestiones filosóficas fundamentales. En específico,
se requiere un análisis del sentido que se le puede atribuir adecuadamente a
los términos razón práctica/razón teórica (RP/RT) y si la concepción teórica de
Finnis al respecto es sustentable.
Por
ahora, introduciré apenas una precisión crítica liminar. Supongamos
tentativamente aceptables dos sentidos laxos (e imprecisos) del binomio RP/RT:
la RP se ocupa de las decisiones y las acciones y la RT se ocupa del conocer.
Sucede que la afirmación de que N es correcta, es una cuestión de RT, no de RP.
Aunque el conjunto de los principios básicos presentados en N sirven para el
actuar y el decidir (o justifican ciertas acciones y decisiones) y por esto son
parte de la RP, que sea correcto el conjunto de enunciados “Existen bienes
básicos con las características f y son el específico conjunto de
principios/bienes g” no es una cuestión para la acción y la decisión, sino que
es una afirmación teórica, una afirmación sobre un cierto estado de cuestiones
de la realidad.
Consecuentemente,
la distinción RP/RT no está adecuadamente ubicada y las críticas 6.1.2. sí son
pertinentes.
6.4.
Antes de concluir, dirijamos nuestra atención a
la idoneidad del problema cuya respuesta es la concepción de Finnis sobre los
bienes básicos. Como se señaló supra 2., la respuesta a este problema es a su
vez la solución a un problema general de filosofía práctica: el problema de la
justificación última de nuestras acciones y decisiones. Finnis asume que el
problema 2.a. es en algún sentido equivalente al problema 2.c. o por lo menos
una de sus partes necesarias. Como forma de absolutismo materialista sobre la
justificación última de lo normativo, pretende ser una respuesta contra el
escepticismo o relativismo axiológico (Ortiz-Millan, Julio-diciembre, 2009). En
adición, Finnis asume lo que he llamado la forma esencialista del problema 2.b.
Sugeriré
una vía de crítica de dicho problema 2.a. específicamente asumido como equivalente
o parte importante de 2.c.
Dados 2.a.
+ 2.b., estos conllevan una búsqueda de una instancia axiológica inconmovible,
anclada en características humanas invariantes (sin sorpresa, sólo podemos
acceder a estas mediante un proceso de aprehensión evidencialista). Ahora bien,
una vez localizada la respuesta estas cuestiones, las únicas formas de cambiar tal
solución es (i) señalando que se ha transformado el humano o (ii) negando la
total idoneidad de los bienes básicos localizados (quizás mediante una
contra-evidencia).
Así, no tienen lugar ni la posibilidad de cambio de bienes básicos, ni –aún más importante, si cabe- la posibilidad de sustitución del conjunto de bienes básicos mediante crítica racional. En otras palabras, la forma en como Finnis formula el problema (mediante la respuesta del cual solucionamos la cuestión general de la justificación última de la ética –y de la legislación-) lleva al estancamiento axiológico en el tema de bienes básicos y a la obliteración de la discusión y el progreso racional en el asunto de los fundamentos de la razón práctica.
Así, no tienen lugar ni la posibilidad de cambio de bienes básicos, ni –aún más importante, si cabe- la posibilidad de sustitución del conjunto de bienes básicos mediante crítica racional. En otras palabras, la forma en como Finnis formula el problema (mediante la respuesta del cual solucionamos la cuestión general de la justificación última de la ética –y de la legislación-) lleva al estancamiento axiológico en el tema de bienes básicos y a la obliteración de la discusión y el progreso racional en el asunto de los fundamentos de la razón práctica.
7.
Bibliografía
Bunge,
M. (2005). Intuición y razón. Buenos
Aires: Debolsillo.
Finnis,
J. (2000). Ley Natural y Derechos Naturales (t. C. Orrego Sánchez y R. Madrid
Ramírez). Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Hospers,
J. (1976). Introducción al análisis filosófico (t. J. C. Armero San José). Madrid:
Alianza.
Ortiz-Millan,
G. (Julio-diciembre, 2009). Las variedades de fundacionismo y antifundacionismo
ético: un mapa. Isegoría, N. 41.
Russell,
B. (1980). Misticismo
y lógica (traducción José Rovira Armengos). Buenos Aires: Paidós.