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martes, 22 de agosto de 2017

Estudios sobre racionalismo crítico: Reseña y comentarios a A regimented and concise exposition of Karl Popper´s critical rationalist epistemology – Danny Frederick

Alejandro Guevara Arroyo
                 

0.                      Esta es una breve reseña de un documento escrito por el racionalista crítico Danny Frederick[1]. El texto reseñado ya es en sí mismo una clasificación sintética de la obra de otro filósofo: el más connotado falibilista del siglo XX, Karl Raimond Popper (1902-1994). Un poco más adelante justificaré la redacción de este material.
  A partir del número 1 se encuentra la reconstrucción del texto de Frederick (en tipo letra regular). He puesto en negrita sus definiciones clave. Por otra parte, aclaro que he introducido algunos comentarios complementarios de mi autoría. Se encuentran redactados en cursiva, precedidos por ‘nota bene’ y finalizan con asteriscos.
Mi objetivo con esta reseña es difundir en el medio hispanohablante las pertinentes y clarificadoras distinciones de Frederick. 
1.                       A pesar de su fama, existe una comprensión fragmentaria, incompleta y superficial de los alcances e importancia de la teoría del conocimiento de Popper. Esto es cierto aun dentro de círculos intelectuales académicos. Estas graves deficiencias pueden haber sido promovidas por el propio pensador vienés: fue frecuentemente ambiguo y enemigo de precisiones y definiciones. Por ello, se requiere formular un conjunto de clasificaciones estipulativas mediante las cuales obtener una visión tanto panorámica como precisa de esta (meta) teoría del conocimiento.
El filósofo contemporáneo Danny Frederick parte de este problema y para solucionarlo sugiere una exposición regimentada y precisa de la epistemología popperiana que estimo de considerable utilidad[2].  
2.                      Clasificaciones y precisiones
a.                      Meta-teoría sincrónica o sobre la estática del conocimiento científico[3]:
La meta-teoría sincrónica trata sobre características y relaciones del contenido intersubjetivo del conocimiento; esto es: enunciados, argumentos y teorías. Presentemos las definiciones de Frederick:
E: un enunciado empírico es aquel que es falsable.
B1: Un enunciado básico es un enunciado que cumple dos condiciones necesarias:
(a)                  Tiene la forma “existe un α en la región espacio-temporal k”. ‘k’ entra por cualquiera término cuyo referente es una cierta región del mundo o punto espacio-temporal.
(b)                  α entra por cualquier término cuyo referente es una propiedad observable (i.e. una propiedad que podríamos observar).
En otras palabras, B1 es un enunciado que describe un acaecimiento que podríamos observar.
Nota bene:
(i)                      Recuérdese que Popper no fue un filósofo fenomenista, sensualista o positivista sobre las propiedades observables (al modo de Berckley, Russell o Schlick). Por ello, el contenido de cierta clase de propiedades observables intersubjetivamente relevantes no se pueden reducir a los procesos de recepción sensorial o perceptual. Esto fue tempranamente aclarado por Popper en el capítulo 5 de su primer libro: La lógica de la investigación científica.
(ii)                    Creo que una condición semántica necesaria para considerar que un enunciado es observacional, consiste en que puedan establecerse intersubjetivamente sus condiciones de verdad.
***
B2: Un enunciado básico aceptado es aquel que un conjunto de observadores admite como efectivamente descriptivo de un acaecimiento (v.g. la situación β puede ser descritas por el enunciado “en este momento está lloviendo en x lugar”).
Nota bene:
(i)                      Justamente, una condición necesaria de este acuerdo consiste en que exista consenso en la contribución semántica de los términos a las condiciones de verdad del enunciado básico en que aparecen. En otras palabras, ha de existir acuerdo en el sentido de los términos que aparecen en un enunciado básico.
Este acuerdo es –por supuesto- tentativo y puede ser levantado por distintas clases de razones. Una de estas -especialmente interesante- es que el enunciado se enfrente a estados de cosas en que no es posible decidir si se aplican o no sus términos –que hasta entonces no eran vagos-. En otras palabras, que a los términos les sobrevengan dificultades semánticas debidas a lo que F. Waissman llamó textura abierta del lenguaje.
Por cierto, es posible que –en las ciencias- estos acuerdos se generen exclusivamente a partir de compromisos morales y/o políticos de los participantes. Sin embargo, es importante no exagerar la importancia de este hecho. Con respecto a esto, sensatamente, Noretta Koertge ha apuntado lo siguiente: “Although it is fashionable in philosophy of science today to deny the legitimacy of talking about the scientific method, nevertheless, a central part of science education comprises methods of avoiding error: everything from rinsing test tubes with distilled water to the “gold standard” of randomized experimental design. A large number of these operational norms have the explicit function of insulating scientific results from the interests and ideologies of scientists. Cognizant of the folk wisdom embedded in the aphorism “the wish is father to the thought”, scientists systematically use instruments to replace subjective judgments and double-blind experiments to insulate their findings from their own expectations (“New Age” Philosophies of Science: Constructivism, Feminism and Post-Modernism (Forthcoming in British Journal for the Philosophy of Science 51 (2000), 667-683, 6). 
***
F1: un enunciado es falsable si y sólo sí (≡) es inconsistente con algún enunciado básico que describe un acaecimiento reproducible. 
Nota bene:
Sobre la idea de acontecimientos reproducibles hay varios asuntos interesantes que comentar: Es obvio que dos acontecimientos siempre son diferentes en al menos un aspecto o propiedad. Por ende, decir que se ha reproducido un acaecimiento γ o que estamos frente al mismo acaecimiento, quiere decir que se ha reproducido un acaecimiento que tiene el mismo conjunto determinado de propiedades que un acaecimiento anterior (o que se está observando un acaecimiento que posee el mismo conjunto de propiedades que otro acaecimiento). Nada obsta, sin embargo, para que existan otras propiedades en cada uno de los acaecimientos en cuestión. De forma que sustentar que estamos ante un acaecimiento reproducible requiere necesariamente ubicar el conjunto de propiedades o características que serán relevantes, excluyendo de nuestra atención aquellas que no lo son.
Propongo que entre más precisa es la delimitación de ese conjunto y de sus integrantes, ese acaecimiento tiene un mayor valor como posible falsador. Por lo demás, esto que digo es una descripción de una práctica ya existente y –además- epistemológicamente deseable.
Metafóricamente, podríamos imaginar una escala de clases de acaecimientos más o menos valiosos para la falsación. En el extremo superior tendríamos a los acaecimientos experimentales desarrollados en laboratorios físicos o químicos. En el extremo inferior se encuentran los acaecimientos que forman parte de las investigaciones ‘cualitativas’ (v.g. algunas de la sociología).
***
F2: un enunciado es falsado si y sólo sí (≡) es inconsistente con un enunciado básico aceptado que describe una situación reproducible.
M: un enunciado metafísico es aquel que no pertenece ni a la lógica ni a las matemáticas y que es infalsable.
S: un enunciado científico es aquel que en conjunción con (i) ciertos enunciados básicos aceptados, (ii) con cierto conocimiento presupuesto y (iii) asunciones hipotéticas implica al menos alguna nueva predicción falsable que –sin embargo- no es falsada.
Nota bene:
(i)                      Debe entenderse predicción como un enunciado básico aceptado implicado por el enunciado científico (en conjunto con los otros enunciados mencionados). En este sentido, nada obsta para que se considere que una observación sobre acaecimientos que sucedieron en el pasado (o que están sucediendo) es una predicción.
Quizás sería mejor hablar de implicaciones empíricas u observacionales, y no de predicciones.
(ii)            De forma que para que un enunciado sea considerado S requiere tener consecuencias falsables. Para que sean falsables, requieren ser enunciados empíricos u observacionales (E). Ahora, para tener implicaciones empíricas u observacionales falsables, es necesario que aquel enunciado esté en conjunción con cierto –conjunto de- conocimiento de base (que también es un conjunto de enunciados). 
Ahora, si definimos muy laxamente los límites de este conjunto, el conocimiento de base puede terminar siendo todo el conocimiento teórico en un momento dado.  Obviamente, este sentido laxo de conocimiento de base no es útil. Por lo demás, nada nos obliga a definir ese término de esa forma. El sentido del término conocimiento de base debe ser más amplio, de forma que su referencia sea más estrecha: conocimiento de base es un conjunto de enunciados (explicitados o explicitables) sobre los que existe un acuerdo pragmático de su relevancia teórica al conjuntarse con el enunciado S, para así inferir implicaciones empíricas que son falsadores potenciales de ese S.
(iii)                  Así considerado, puede suceder –por diversos motivos- que se abandone ese acuerdo.

***
Frederick llama la atención sobre un aspecto interesante: así modelizado, muchas hipótesis fundamentales (i.e. muchos enunciados) tradicionalmente considerados científicos (v.g. la leyes fundamentales de la física newtoniana), no son falsables a menos que estén en conjunción con ciertos enunciados básicos aceptados, conocimiento de base y asunciones hipotéticas. Si no son falsables, no son empíricos. Por tanto, son enunciados que caen bajo M.
Esto es correcto. Sin embargo, parece prudente diferenciarlos de otra clase de enunciados. Veamos:
PM: Un enunciado puramente metafísico es aquel que no es falsable y de cuya conjunción con enunciados básicos aceptados, conocimiento de base y asunciones hipotéticas no se infiere una implicación empírica (o predicción) nueva y falsable.
Nota bene:
(i)                      Es interesante notar que un enunciado PM puede transformarse en S. Asimismo, puede darse un cambio en el conocimiento de base que tenemos en cuenta, en los instrumentos técnicos de observación mediante los cuales establecemos enunciados básicos aceptados y/o en las asunciones hipotéticas. Debido a cualquiera de estos cambios, un enunciado que en cierto momento cae bajo PM, puede luego pasar a formar parte de S.
(ii)                    Es relevante tener en cuenta que un enunciado (o una tesis) puede dejar de ser M o S y pasar a ser PM. Esto se da si un S es conjuntado con otros enunciados o normas que excluyan la relevancia refutatoria de cierta falsación (o incluso de toda clase de crítica empírica). Popper le llamó a tales enunciados o normas estratagemas ad-hoc. Estas deben distinguirse de las meras correcciones, que sí están justificadas epistemológicamente.
En otro trabajo, Frederick redefinió la noción de corrección o estratagema ad hoc de forma que se diferencie de otras correcciones epistémicamente aceptables. Señaló: “An amendment to a theory that removes the inconsistency generated by a falsification but explains nothing new need not be ad hoc if it exemplifies a different way in which one theory may be better than another, for example, by being simpler. However, an amendment to theory is ad hoc if the only way in which it is better than the prior explanation is in avoiding the inconsistency that the falsification engendered” (15 December, 2016, What is wrong with ceteris-paribus law-statemets? (Draft). Visible mediante el vínculo: https://independent.academia.edu/DannyFrederick).
Las estratagemas correctivas ad-hoc forman parte de lo que Hans Albert llamó estrategias de inmunización contra la crítica racional. Obviamente, bajo tal nombre caen aspectos y/o enunciados racionalmente dis-valiosos. Ampliaremos un poco sobre este asunto más adelante.
***
b.                      Meta-teoría diacrónica (o sobre la práctica) del conocimiento científico.
Nota bene:
Esta meta-teoría diacrónica es –no podría ser de otra forma- un modelo de cierta realidad. Quiere decir que ahí se seleccionan algunos elementos y algunas características de ciertos acaecimientos, pero se excluyen otros. Algo que no se menciona con frecuencia es que la realidad que Popper pretende modelizar es cierta práctica social: la de la justificación en las ciencias. Esta práctica justificativa tiene muchas (clases) de características y está determinada de muchas formas. Empero, Popper pone énfasis en características y determinantes que permiten considerarla racional. Se asume que la racionalidad es valiosa (ver, Popper, La Sociedad Abierta y Sus enemigos, capítulo 24). El pensador vienés conjetura que los determinantes más importantes de esta práctica justificativa racional son ciertas instituciones (normas) que regulan esas prácticas y sus contenidos. He aquí el –tantas veces dejado de lado- giro institucional popperiano para la filosofía de la ciencia[4]. La idea es que estas normas están efectivamente presentes en la práctica científica valiosa (i.e. racional): se trata de la institución de la crítica racional. Por supuesto, estas normas pueden incumplirse, pueden dejarse de lado, pueden ser incompatibles con otras instituciones e incluso hay periodos en la historia en que casi han desaparecido. Por lo demás, nada impide que tal tradición de pensamiento (Popper, Conjeturas y refutación, capítulo 4) desaparezca en un futuro.
***
  Continuemos con la reconstrucción de Frederick: Cualquier justificación de la atribución de verdad o falsedad a una explicación es siempre falible (con la excepción de las justificaciones de las explicaciones matemáticas y lógicas). Por ende, toda justificación de la verdad o falsedad de una explicación es siempre revocable. Por esto, la finalidad de la actividad intelectual (y de la metodología del conocimiento) no ha de ser la búsqueda de verdades (o falsedades) irrevocables. He aquí una versión de la tesis del falibilismo epistemológico y una de sus consecuencias metodológicas.  
  Ahora, se puede proponer que la finalidad del conocimiento racional es la ubicación de mejores explicaciones. Popper plantea un conjunto de procedimientos que deben colaborar en el alcance de tal fin. Tales son procedimientos instrumentalmente racionales. Por su parte, los que impiden alcanzar esa finalidad son procedimientos irracionalistas.
  Obviamente, se requiere establecer estipulativamente cuáles son las características de las buenas (o mejores) explicaciones. He aquí un conjunto de condiciones necesarias de las buenas (o mejores) explicaciones:
(a)                    La explicación ofrece soluciones a problemas no triviales.
(b)                   La explicación no es inconsistente (no afirma una contradicción).
(c)                    La solución presentada por la explicación efectivamente resuelve el problema, en vez de dejarlo irresuelto, y soporta mejor las críticas que otras soluciones alternativas.
(d)                   La explicación resuelve los problemas que intentaba solucionar e –incluso- otros.
(e)                    La explicación implica más predicciones y observaciones falsables que otras soluciones alternativas. Adicionalmente, no es falsada.
(f)                     La explicación genera nuevos e interesantes problemas.
(g)                    La explicación es más simple que sus alternativas.
(h)                   La explicación corrige errores o defectos de sus alternativas.
(i)                     La explicación no es PM, sino que es falsable y/o científica y no ha sido falsada.
Para alcanzar estos fines, Popper sugiere algunos procedimientos generales:
i.             Se deben[5] criticar las explicaciones existentes, sometiéndolas a test empíricos.
ii.                      A partir de las soluciones a un problema, debe intentarse localizar aún nuevos problemas (y –luego- nuevas respuestas).
iii.                    Deben formularse los problemas y las soluciones de la forma más clara y simple posible (esto favorece la discusión argumentativa).
iv.                    Se deben someter nuestras propuestas a la crítica. Deben buscarse test o evaluaciones empíricos para nuestras explicaciones científicas.
v.                      Las explicaciones pueden (es permisible) sobrevivir a una crítica mediante correcciones del conocimiento. Empero, estas correcciones son racionalmente permisibles sólo si la explicación en cuestión logra así resolver nuevos problemas.
vi.                 En el caso de explicación científica, se puede evitar una falsación mediante modificaciones del conocimiento básico o de las hipótesis complementarias utilizadas. No obstante, estas maniobras son admisibles solo si la explicación corregida tiene nuevas implicaciones falsadoras y sobrevive a esos intentos de falsación (y no es un estratagema ad-hoc –supra-).  
vii.                  Deben abandonarse las respuestas de cuestiones que no son genuinos problemas.
viii.                 No debemos intentar justificar (los errores de) nuestras propuestas, sino que debemos buscar mejorarlas o remplazarlas por otras nuevas.
Nota bene:
Vale la pena llamar la atención sobre algunos respectos que muchas veces llevan a malentendidos y trivializaciones de estas ideas popperianas:
a.                       Popper no consideraba que este fuera un listado completo de los procedimientos necesarios para la dinámica del conocimiento científico (racional). Por otro lado, también podrían formularse de otra forma.
b.                       Es obvio que este modelo diacrónico incluye solo las actividades de crítica argumentativa y racional. Ahora, esto no quiere decir no se den (i.e. que no existan) cambios en el conocimiento científico debido a otros determinantes. Sencillamente, el modelo no los incluye, pues aquí interesa el progreso racional, y no el mero cambio. Me parece claro que esta es una idea axiológicamente cargada.
c.           No se niega que hayan existido lugares y periodos históricos en que estos fines y procedimientos tuvieran poco (o poquísimo) papel en la dinámica del conocimiento. Estas son sociedades y periodos históricos especialmente dogmáticos.
d.                       Notoriamente, estos procedimientos y fines pueden desaparecer en un futuro (o incluso pueden estar desapareciendo).
***
3.                      Conclusión y epílogo
Hasta aquí la reconstrucción de la síntesis regimentada y ordenada que hizo Frederick sobre la epistemología del racionalista crítico K. R. Popper. Las propuestas de Popper son un gran avance frente a las posiciones gnoseológicas tradicionales y actuales: frente a la afirmación de dogmas y fuentes seguras del conocimiento, se pone énfasis en la práctica social y en el papel epistemológico de la crítica (que se considera valiosa). La concepción filosófica de base asume la falibilidad de la condición existencial humana y –por ende- de nuestro conocimiento. Adicionalmente, esta asunción no deja impasible nuestras decisiones metodológicas claves. Por el contrario, ahí tienen un papel central el error y la crítica, que dejan de ser una lacra y estorbo y se transforman en el principal motor del progreso de nuestro conocimiento racional. Creo que esto último es una marca distintiva del racionalismo crítico (frente a otras formas de falibilismo o escépticismo).
Concluyo con un pasaje del escrito de Frederick, en que se valora la importancia de los procedimientos críticos presentados líneas atrás: “Todo procedimiento epistémico en conflicto con (i)-(viii) es irracional, dadas las finalidades epistémicas establecidas; [y] son pseudo-científicas en conexión con enunciados falsables o científicos. Trasgresiones de (i) y (ii) son incompatibles con la búsqueda del conocimiento, dado que esquivan los esfuerzos por localizar mejores explicaciones. Toda trasgresión de (iii) es obscurantista. Eso condena a la mayor parte de la filosofía continental. Trasgresiones de (iv) o (viii) son incompatibles con la búsqueda de mejores explicaciones. De ahí, la epistemología contemporánea es irracional. Faltas a los procedimientos (v) o (vi) son [estratagemas] ad-hoc. Estas son por consiguiente irracionales en un sentido similar a las trasgresiones de (iv) y (viii) pues son intentos de salvar una explicación existente y defectuosa, en vez de buscar una mejor. El incumplimiento de (vii) es [propio del] escolasticismo, produciendo enunciados que son irrelevantes, oscuros, confusos o triviales. Buena parte de la filosofía analítica actual es de tal clase” (Frederick, 18 May 2015,  6).



[1] Visible mediante el vínculo https://www.academia.edu/12378320/A_Regimented_and_Concise_Exposition_of_Karl_Popper_s_Critical_Rationalist_Epistemology
[2] En su escrito, Frederick utiliza la siguiente bibliografía primaria y secundaria:
Frederick, Danny. 2010. ‘Two Concepts of Rationality.’ Libertarian Papers 2/5. Available here:
https://www.academia.edu/213888/Two_Concepts_of_Rationality
__________. 2015. ‘The Contrast Between Dogmatic and Critical Arguments.’ Organon F 22(1): 9-
20. Available here:
https://www.academia.edu/7457820/The_Contrast_Between_Dogmatic_and_Critical_Argum
ents
__________. MS. ‘Theoretical and Practical Reason: A Critical Rationalist View.’ Available here:
https://www.academia.edu/793164/Theoretical_and_Practical_Reason_A_Critical_Rationalist
_View
Popper, Karl. 1957. ‘The Aim of Science.’ In his 1983, pp. 131-46.
__________. 1958. ‘On the Status of Science and of Metaphysics.’ In his 1963b, pp. 184-200.
__________. 1959. The Logic of Scientific Discovery. London: Hutchinson.
__________. 1963a. ‘Truth, Rationality, and the Growth of Scientific Knowledge.’ In his 1963b, pp.
215-50.
__________. 1963b. Conjectures and Refutations. London: Routledge and Kegan Paul (fourth edition,
1972).
__________. 1982. Quantum Theory and the Schism in Physics. Totowa, NJ: Rowman and Littlefield.
__________. 1983. Realism and the Aim of Science. London: Routledge.
__________. 1994. ‘The Myth of the Framework.’ In his The Myth of the Framework, pp. 33-64.
London: Routledge.
[3] Esto es, de los productos intersubjetivos de la actividad científica: teorías, argumentos y enunciados.
[4] Sobre la importancia de esta idea, ver, Ian Jarvie festschrift paper: Popper’s Institutional Turn (visible mediante el vínculo http://www.criticalrationalism.net/2017/07/04/ian-jarvie-festschrift-paper-poppers-institutional-turn/). Ahí también se comenta el la ceguera de Popper a la relevancia de esta concepción.
[5] Claramente, estas son reglas anancásticas. 

jueves, 11 de mayo de 2017

Develando una leyenda, sugiriendo un camino: sobre los presupuestos filosóficos en la doctrina jurídica

Alejandro Guevara Arroyo


 0.       Debo advertir que esta entrada puede resultar de poco interés para aquellos externos al ámbito jurídico. 
1.                  A continuación, reconstruiré una concepción. Esta presenta algunas ideas epistemológicas que podrían estar supuestas en la práctica habitual de buena parte de la ius doctrina (o -al menos- en la de tradición latina). Luego, mencionaré algunos de sus defectos. A partir de ellos, estableceré cuál es la base correcta sobre la que podría articularse una epistemología para la doctrina jurídica. Agregaré algunos problemas claves que creo tendrían que abordarse.
1.1.            Antes de ello, me gustaría precisar algunos asuntos algo técnicos. Las mencionadas ideas epistemológicas, son -en realidad- normas y criterios metodológicos supuestos por los ius-doctrinarios. Ahora, existen muchas normas y criterios metodológicos supuestos en la actividad de los doctrinarios. Aquí pondré atención sólo en una clase, de especial interés filosófico: aquellas que sirven para justificar la preferibilidad de una doctrina sobre otra. No trataré, por tanto, de aquellas normas y criterios metodológicos que sirven para formular doctrinas, o para cumplir otras funciones teóricas.
La razón de este énfasis es simple. Parto de que el valor de una clase de teorización, depende necesariamente de la clase de justificaciones que dicha teorización presenta para sustentar la idoneidad de sus propuestas. Verbigracia: las pruebas empíricas -intersubjetivamente controladas- de una hipótesis científica explicativa, son su sustento, su justificación. La superación de (las variopintas clases de) contrastaciones empíricas en la ciencia es un criterio de justificación que permite justificar la preferibilidad entre distintas hipótesis científicas contrastadas.  Dadas las especiales características de dicha clase de justificación, es que brindamos especial valor a la clase de teorización científica.
 Por otro lado, también es importante tener en cuenta que presentaremos características epistemológicas y lógicas de dichas normas y criterios. Por ello, podemos considerar este abordaje como meta-teórico (su lenguaje objeto son las ius-doctrinas).
2.                  Veamos. Tradicionalmente, se ha considerado que el contenido de la doctrina jurídica es el siguiente:
a.                  Por un lado, en ella se establecen los sentidos correctos que deben que atribuirse a los textos normativos jurídicos (v.g leyes o reglamentos). O sea, señala cuáles son las normas jurídicas  de alguna parte de cierto ordenamiento jurídico.
b.                  Por otro lado, se presenta un sistema ordenado de cierta parte de dicho ordenamiento, bajo tales o cuales criterios sistemáticos (v.g. las legendarias naturalezas jurídicas).
c.                  Adicionalmente, se extraen las normas y principios implícitos de un ordenamiento jurídico vigente.
Gracias a estas teorizaciones, el abogado práctico puede identificar con sencillez el correcto sentido de los textos jurídicos normativos y el sistema mediante el cual han de ordenarse los distintos institutos jurídicos. A su vez, mediante dicha identificación, el abogado puede sustentar su aplicación del derecho (sentencias, acusaciones, defensas, pretensiones civiles, laborales, administrativas, etc.).
3.                  Todos sabemos que esta concepción no puede ser correcta. Y lo aceptamos a partir de la constatación ordinaria: multitud de venerables ius-doctrinas se utilizan en diversos y contrapuestos casos judiciales, resolviendo de formas incompatibles situaciones semejantes. Como dicen por ahí, los abogados consultan -según les resulte conveniente- distintas ‘bibliotecas’, todas a su disposición, todas con igual valor epistemológico. Con frecuencia, todas parecen tener razones plausibles, argumentos que a nivel lógico son viables, clasificaciones relativamente aceptables jurídicamente…
Si fuera cierto que la ius-doctrina hace aquello que dijimos (supra 2), tal situación no sería posible. Es cierto que en otros ámbitos teóricos también existen -y muy frecuentemente- teorías e hipótesis contrapuestas e incompatibles. Pero en esos ámbitos, hay criterios de crítica que permiten justificar la preferencia de ciertas hipótesis sobre otras. En los conflictos científicos más importantes, los grandes cuerpos teórico-científicos poseen metodologías que permiten ir -poco a poco y con mucha discusión y contrastación- sustentando que algunos de los programas de investigación son racionalmente preferibles a otros.
Pero esto no pasa con las ius-doctrinas o funciona de forma bastante diferente. Y sin embargo, a pesar que muchos académicos del derecho parecen aceptar esto -aquí viene lo más extraño- siguen teorizando de la misma forma, como sí…
Ya volveremos a este asunto más adelante.
4.                  Se le pueden formular muchas objeciones a la concepción formulada (supra 2). Me gustaría señalar sólo un tipo de problemas que me interesna especialmente. Aquella meta-teoría sobre la doctrina jurídica presupone tesis falsas sobre las características semánticas de los textos jurídicos normativos (i.e. lo que típicamente los abogados llaman normas jurídicas).
En efecto, los textos jurídicos normativos tienen (en cualquier momento dado y en cualquier ordenamiento jurídico) múltiples sentidos semánticos posibles aun dentro de la comunidad lingüística de los abogados. Por otra parte, los textos en cuestión (o alguna de sus partes) pueden ser ordenados de muchas formas. Esto se debe a que existen diversos criterios de ordenación entre los cuales normalmente no hay forma de preferir (racionalmente) uno sobre otro.
Debido a estas características de aquello sobre lo que se teoriza y de los instrumentos con los que se lo hace, los productos ius-doctrinales no pueden considerarse como un reconocimiento del sentido de los textos jurídicos normativos. Tampoco pueden suponerse que son una reconstrucción de sistemas efectivamente existentes. En cambio, constituyen más que todo una modelación del derecho vigente, en al menos tres respectos:
i.                    Seleccionando ciertos sentidos semánticos de algunos textos jurídicos, dentro de los muchos sentidos semánticos posibles, todos viables en su contexto lingüístico.
ii.                  Ideando sistematizaciones (mejor: ordenaciones) normativas a partir de textos que indefectiblemente no están plena ni unívocamente ordenados.
Muy ocasionalmente, los ius-doctrinarios se acercan a crear sistemas normativos en sentidos mucho más rigurosos (complejo asunto sobre el cual no profundizaré aquí, pero que pensadores latinoamericanos han realizado investigaciones sobresalientes, comenzando por la famosa obra de Alchurrón y Bulygin Sistemas normativos).
iii.                Desarrollando criterios de sistematización e interpretación, además de principios y normas ‘implícitas’, todos inferidos -las más de las veces- mediante procedimientos pseudo lógicos. Por ello, en estos casos, también podría hablarse de creación. 
5.                  Dado todo esto, emergen algunos preguntas sobre la meta-teoría de la metodología ius-doctrinal:
i.                    ¿Cómo, entonces, justifican los ius-doctrinarios la preferencia teórica de sus distintas creaciones y elecciones? Con mayor exactitud: ¿mediante qué clase de criterios y normas metodológicas justifican la preferibilidad teórica de sus propuestas?
ii.                  ¿Qué características semánticas y lógicas tienen dichos criterios? ¿pueden ser aplicados con exactitud y con un alto control intersubjetivo?
iii.                ¿Se asumen –necesariamente- presupuestos axiológicos (políticos o morales) a la hora de preferir el uso de unos criterios de justificación sobre otros? ¿Cuáles? ¿Por qué?
6.                  Para cerrar, agreguemos un apuntamiento algo utópico: Sospecho que el panorama que resultaría de la respuesta a estos interrogantes nos permitiría explicar las situaciones anteriormente descritas de la ius-doctrina, en especial, la imposibilidad de seleccionar racionalmente cuáles ius-doctrinas son preferibles a otras.
A partir de dicho panorama, podría intentarse un nuevo programa meta-teórico de criterios y normas para la justificación en la ius-doctrina. Tal programa tendría que partir de la mencionada realidad semántica de los textos normativos jurídicos, además de intentar ser útil para la argumentación jurídica.
Finalmente, -propongo- deberían presentarse explícitamente cuáles son los fines que las distintas ius-doctrinas favorecen. Esto es: de entre todas las consecuencias reales de la aplicación consecuente -por parte de los aplicadores del derecho- de cierta ius-doctrina, cuáles son más valiosas (dependiendo de tales o cuales valores ético/políticos, también explicitados). Igualmente, debería predecirse los grados en que se podrían generar tales consecuencias y además, cuáles podrían ser las consecuencias imprevistas e indeseables de su aplicación reiterada por parte de las instituciones judiciales. 
Trasladando la terminología que I. Lakatos desarrollo para la historia de la ciencia, tal propuesta meta-teórica brindaría una nueva heurística positiva para las doctrinas jurídicas.

viernes, 24 de febrero de 2017

Epicúreo: El indudable propósito del cosmos (o, refutación de una artimaña más)

Alejandro Guevara Arroyo

Algunos religiosos vivos (y muertos) han defendido una doctrina peculiar con la que justifican la existencia de un ente divino. Le llamaremos la doctrina del propósito cósmico. Resumamos una versión sencilla de esa tesis. Quizás esta concepción sea parcial o totalmente suscrita por alguno de los articulistas que con frecuencia publican en La Nación. Por ejemplo, en el ensayo de Fernando Zamora, El escándalo de la Navidad, publicado el 20/12/2016 o en el texto El sinsentido del ateísmo contemporáneo de Miguel Valle Guzman, aparecido el 21 de enero del año en curso. El señor Victor Hurtado analiza las insuficiencias del primero en un texto intitulado Las culpas no se heredan publicado en el mismo diario, el día 6 de enero de este año.
Luego de reconstruir la doctrina en cuestión, revisaremos su idoneidad.
Según esta doctrina, puede notarse un progreso áureo, una especie de ascenso ordenado –e indudablemente valioso- ya sea en el devenir del cosmos, en las diferencias entre las especies de seres vivos e -incluso- en su evolución. ¡Todo tiene una razón! Notamos, por ejemplo, que mediante la evolución el mundo nos ha producido a nosotros, la especie humana. Vemos, además, que el humano es más sabio que el feral jaguar y que posee creencias y prácticas más sublimes que las de la hormiga. En todo esto, se nota un progreso ordenado que culmina en el humano, sus valores, ideales y loables capacidades. 
Empero, -dice la doctrina- si el cambio en el mundo es un progreso, debemos a su vez aceptar un propósito o un fin de ese cambio. El propósito es la razón de nuestra existencia. Por supuesto, este propósito o finalidad no es el mundano, que cualquiera de nosotros le pueda dar al mundo. No. El mundo (o alguna de sus partes), tiene -como incrustado- el propósito. Si no aceptamos esto, el mundo no tendría “razón” (como dice Zamora en su artículo). Sin embargo, si el cosmos tiene un propósito, alguien superior debe habérselo dado. Podemos llamarle a tal entidad Dios.
Algunas consideraciones muy puntuales muestran la debilidad de este argumento y de otros semejantes. Veamos.
Primero, supongamos que las premisas de la doctrina son aceptables. ¿Qué es lo que necesariamente hemos probado? Hemos demostrado la existencia de un ser especialmente incompetente y bastante débil. Caso contrario, si al crear el mundo este ser buscaba cierta finalidad, podría haberla generado directamente. En cambio, dilató el arribo del fin valioso, interponiendo la generación del sistema solar, la ameba y el ictiosaurio. O no sabía cómo alcanzar el propósito directamente (i.e. es incompetente) o no podía hacerlo (entonces es débil) o ambas.
Como si fuera poco, la entidad demostrada parece ser bastante malvada. Como escribió la filosa pluma de Bertrand Russell, si este mundo “es el resultado de un propósito deliberado, el propósito tiene que haber sido el de un demonio”. Sobre esto, ya Hurtado se refirió agudamente en su ensayo, al cual remito.
  La segunda debilidad de la doctrina está en sus premisas. Lo primero aquí es notar que los cambios en el mundo son ordenados, pero no muestran ningún progreso o ascenso. Decir que las cosas cambian de forma ordenada, es decir que cambian en formas regulares, mediante relaciones específicas de determinación constante. Este es el concepto de orden presupuesto por las formas más racionales de conocer el mundo: las ciencias. En dicha concepción, todo proceso o estado de cosas está determinado o causado. En la forma de teorización científica, la idea de progreso finalista es gratuita. Las razones y los propósitos son humanos.
Dicho sea al paso, esta alternativa es ocultada en la falsa dicotomía presentada por Zamora en su texto. Ahí afirma que es necesario optar entre dos tesis: que el mundo es una “portentosa suma de coincidencias” o que fue creado por una inteligencia con propósito y finalidad. Tal disyunción es falsa, pues tenemos otra opción: todo proceso en el mundo es el producto de otros procesos, que suceden de forma regular y constante. Gracias a la teorización racional, podemos descubrir dichas regularidades.  
Tampoco en la tesis de la evolución mediante selección natural de las especies es necesario asumir la idea de progreso o asenso hacia una finalidad. Según la teoría de la evolución, toda mejoría de una capacidad o característica de una especie frente a otra, siempre es contextual a cierto medio ambiente. Pero no hay ningún progreso, finalidad o valores intrínsecos en los cambios del medio ambiente. Por ejemplo, los tiranosaurios rex tenían las mejores características como cazadores en su medio ambiente. Empero, de nada le sirvieron esas capacidades cuando cayó el meteorito. En ese último medio ambiente, las mejores características –para la supervivencia- eran las de la rata o –más exacto- las de la musaraña. La teoría de la evolución biológica señala que la musaraña estaba mejor adaptada para sobrevivir en ese ambiente que el tiranosaurio. Pero no dice que la musaraña esté más cerca de ninguna finalidad valiosa. Lo mismo es cierto para el humano. 
Finalmente, cabe preguntarse: ¿por qué suponer que el universo va mejorando? e –incluso- ¿por qué creer que el humano es un progreso sobre el gato o el manatí? Una respuesta es considerar que el humano es superior, pues tiene algo intrínsecamente sublime. Las ciencias no parecen sustentar tampoco esta idea.  Aun así, podríamos insistir que con el humano se cumple un propósito excelso, porque así ha sido dotado y previsto por el creador del universo. No obstante, tal respuesta sería una falacia de petición de principio con respecto a lo que intentábamos demostrar (la existencia de Dios).
En cambio, como decía Montaigne, “quien sondee su ser y sus fuerzas por dentro y por fuera sin suponer [un] privilegio divino, quien contemple al hombre sin adularse, no verá en él eficacia ni facultad que huela a cosa distinta que la tierra y la muerte”.
Queda así confutada la doctrina del propósito cósmico en la versión sintética y simplificada que hemos presentado. De esto se infiere que sus argumentos son inadmisibles. Se colige que no se ha demostrado la existencia del ente divino. Por todo lo anterior, la posición racionalmente mejor cimentada sobre la existencia del ente divino sigue siendo la incredulidad[1].



[1] Este documento fue publicado en el medio digital Contexto, el día 24 de febrero del 2017. Es visible mediante el siguiente vínculo: http://contexto.cr/opinion/2017/02/24/indudable-proposito-del-cosmos/

domingo, 29 de enero de 2017

Epicúreo: Tolerar el cristianismo

Alejandro Guevara Arroyo 

Hoy día, muchos grupos cristianos demandan tolerancia para sus creencias. Dado que somos suaves y permisivos –dicen- con los diferentes grupos y personas del mundo, solicitamos que se respete el cristianismo y sean tolerantes con nuestra religión.
A primera vista, no hay mucho que objetar a esta solicitud. Sin embargo, las dudas surgen cuando de dichas frases pretenden concluir que el cristianismo no debe ser criticado. Analicemos el asunto con algún detenimiento.
Concentremos nuestra atención en el término ‘tolerancia’. En este caso, es un término tramposo. Veamos por qué.
(i) Puede que con tolerancia se quiera mentar una cierta tesis moral, según la cual debe aceptarse la legitimidad jurídica y política (e incluso moral) de formas de vida (HOSPERS) diferentes a la propia y –además- se admite la existencia de concepciones de vida que acompañan tales formas de vida. Dicha idea conlleva el deber de no perseguir política o jurídicamente grupos sociales con concepciones de mundo diferente (incluidos los cristianos).
En este sentido, la tolerancia es uno de los mejores legados de la modernidad ilustrada. Lamentablemente, los Estados europeos modernos no cumplieron demasiado con lo que esta idea mandaba. Cualquiera sea el caso, esta es una idea de importancia para la preservación y mejora de la humanidad. Empero, debemos tener claro que la tolerancia no prohíbe las críticas en contra de ideas de todo tipo. Queda claro que no es esto lo que quieren decir los religiosos al pedir tolerancia.
(ii) Ahora, si con tolerancia quiere decirse una doctrina que justifique que todas las concepciones sobre la realidad tienen el mismo valor epistémico, nos encontramos en realidad ante una forma de relativismo epistémico. Esta tesis no está necesariamente unida con la que presentamos anteriormente. No obstante, de ella sí se infiere la trivialidad de cualquier crítica contra una concepción o doctrina. 
Se puede decir mucho en contra de dicho relativismo. Por ahora, mencionaré en su contra dos de sus consecuencias indeseables. Por un lado, una crítica teórica: toda forma de relativismo epistémico conlleva la emergencia de paradojas. Por otro lado, un señalamiento práctico: esta forma de relativismo destruye la tradición de pensamiento racionalista que considero el mismo simiente de la tolerancia ilustrada (supra).  
***
Tengo la impresión que los cristianos defienden (ii) cuando les conviene. Sin embargo, consideran que la verdad del mundo y de la moral es la señalada por el ente divino, ora en su texto sagrado, ora por sus intérpretes autorizados. Aquí, la inconsecuencia de la demanda cristiana contemporánea es develada: a pesar de defender la verdad (evidente) de sus posiciones religiosas, desean que las mismas no sean criticadas. Se vuelven relativistas al ser criticados.
 A la luz de la distinción presentada, se puede concluir que la demanda cristiana en favor de tolerancia, reclama –en realidad- un ámbito de in-cuestionabilidad para sus afirmaciones. En otras palabras, solicitan tolerancia en el sentido (ii), aunque sólo para evitar las críticas al cristianismo (porque claro está: desde el cristianismo sí se puede criticar otras creencias –y prohibirlas-).
Empero, no debemos perder de vista la importancia histórica de las críticas a las religiones. Sólo la lucha y crítica de los librepensadores ha logrado que en nuestras sociedades contemporáneas no se implementen las medidas oscurantistas que mandaban las doctrinas religiosas (subsistentes en el catolicismo y en buena parte del protestantismo)[1].
En síntesis, la demanda analizada es inaceptable:
1.             Pues intenta confundir sentidos diversos del término tolerancia.
2.            Pues no encuentra justificación en los valores de tolerancia en el sentido (i).
3.         Pues, mediante la mencionada confusión, pretende un ámbito de exclusión de la crítica específicamente para las ideas cristianas. Esto es inaceptable para todo aquel que considere que debe aceptar sólo aquellas ideas que tengan buenas razones en su favor.
4.             Pues mediante dicha demanda se pretende que no se denuncien doctrinas que promueven la falsedad, el odio y el sufrimiento, típicas en el cristianismo.



[1] La censura de la crítica no ha perdido fuerza dentro del clero católico. Véanse por ejemplo las manifestaciones del papa Francisco, visibles mediante el siguiente vínculo: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/01/15/actualidad/1421338937_061017.html