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sábado, 26 de octubre de 2019

Los motivos persecutorios en algunas leyes del odio sobre actividad laboral y religión


Alejandro Guevara Arroyo

0.        El pasado 24 de octubre del año en curso, en la Facultad de Derecho la Universidad de Buenos Aires, Argentina, participé en la presentación de resultados de un proyecto de que llevamos adelante varias personas. Se trata de la investigación titulada Leyes del Odio, cuyo director fue el ius-filósofo argentino Ricardo Alberto Guibourg. También formaron parte del equipo investigativo Sebastián Chavarría, Omar Íbalo Alves, Cecilia Piñeiro y Liliana Rodríguez Fernández.
La investigación en cuestión consistió en una recopilación de normas jurídicas que, a través de la historia de la humanidad y en diversas sociedades, han tenido la función de perseguir o dañar a personas por motivos discriminatorios: género, orientación sexual o política, religión, actividad laboral, afiliación política o condiciones psíquico-físicas. Sobra decir que la finalidad era obtener ejemplos de esta clase de leyes. También resulta claro que la evaluación negativa de estas leyes es anacrónica: los grupos humanos en donde se promulgaron dichas normas puede que no creyeran que estuviera mal realizar dichas persecuciones.
Al final, hemos reunido cerca de 300 textos, los hemos ordenado por criterio discriminatorio, periodo histórico y comunidad en donde apareció. Luego, hemos conjeturado algunos posibles determinantes de la aparición y permanencia de dichos textos. El documento resultante será publicado próximamente.
En fin: justamente esto es lo que presentamos en la actividad que mencioné párrafos atrás. Yo me he encargado de abordar de forma muy somera los motivos persecutorios por actividad laboral (preparados por Guibourg) y los motivos por afiliación y creencias religiosas (que yo personalmente he investigado). En ambos casos, se trata de apenas una parte de lo tratado en el documento final que es producto de esta investigación.
Comparto a continuación dicha presentación:
1.         Una breve nota metodológica
Al igual que todos los hechos sociales, es posible establecer los mecanismos causales que determinan la existencia, mantenimiento y efectivización de las leyes del odio. En esta investigación hemos conjeturado una parte de esos determinantes: hemos investigado las justificaciones o argumentos que acompañaron las diversas clases de leyes discriminatorias o, al menos, a algunas de ellas.
2.        Las leyes del odio dirigidas contra ciertas actividades
Iniciemos estos comentarios aludiendo a la persecución por actividad. Desde los albores de la historia humana, algunas labores humanas han sido objeto de represión o persecución. Un ejemplo claro en nuestro tiempo y sociedad es la prostitución: las personas que se dedican a la prostitución, que son mayoritariamente mujeres, sufren desprecio y vulneración frecuente de parte de las otras personas que integran la sociedad (no así, o al menos, no con el mismo encono, las personas que apelan a sus servicios).
Por otro lado, hace aun no mucho tiempo, era común en nuestras sociedades que existieran leyes que penaban de distintas formas a las personas mendigas o vagas. Hemos compilado diversos ejemplos de estos casos. Las principales justificaciones de estas leyes parecen ser ciertas teorías pre-científicas que relacionaban la mendicidad con la comisión de actos reprobables graves, aunque también hay que tener en cuenta que en varios casos las penas establecidas por estas leyes conllevaban beneficios materiales a diversas personas, pues forzaban a trabajar a las personas condenadas o las enviaban a los frentes de batalla, como famosamente sucede al Martín Fierro de Hernández. Esto último de seguro incentivaba su promulgación y mantenimiento.
También podríamos mencionar algunos casos del pasado. Hoy día, aquellos que se dedican a actividades artísticas mediante las cuales se ententiene a otras personas, son habitualmente apreciados e incluso muy admirados. Pero esto no siempre fue así. En el pasado existió mucho desprecio con los histriones, los juglares y los actores, llegando incluso a promulgarse algunas leyes que condenaban estas actividades. Véase por ejemplo, que en las partidas de Alfonso X, condena las personas que se dedican a estas viles actividades.
En occidente, el desprecio por estas profesiones encuentra una justificación importante en los padres de la Iglesia Católica, o sea, en la patrística cristiana. Verbigracia, Juan Crisóstomo de Constantinopla, quien vivió entre 347 y 407, señalaba contra todas estas actividades: “Todo lo que se hace en las representaciones no trae sino mal: palabras, vestidos, los pasos, el andar, la voz, los cantos, las miradas, los sonidos de los instrumentos, los temas mismos, todo está lleno de veneno, todo respira impureza (…) Cuando hayáis destruido el teatro no habréis trastocado las leyes, sino el reino de la iniquidad y del vicio: el teatro es la peste de las ciudades.”  Dada la importancia que las posiciones de los padres de la Iglesia tuvieron en la conformación de las ideas de los propios gobernantes occidentales, es plausible suponer aquellas influyeron en la formación de las mentadas normas jurídicas persecutorias.
3.        Las leyes del odio por motivos religiosos
Paso ahora a comentar una de las clases de leyes del odio que personalmente más me interesan: las leyes del odio por motivos religiosos. En atención al tiempo disponible, me concentraré en las leyes occidentales cristianas, que –cualquiera sea el caso- ocupan la mayor parte de nuestra compilación.
3.1.   Cristianismo y herejía
Uno de los fenómenos persecutorios más reiterados en la historia de occidente ha sido el dirigido contra grupos religiosos disidentes o distintos del canon oficial o de la religión mayoritaria. Es dentro de esta clase que se encuentran las leyes del odio contra los herejes.
Mencionaré el caso de los cátaros. El catarismo fue un movimiento cristiano disidente medioeval, que existió entre los siglos XI y el siglo XIII en la Europa oriental y occidental. Dentro de sus tesis más polémicas se encontraba la afirmación de que el mundo tenía ontológicamente dos principios, uno malo y otro bueno y que Jesús había sido sólo un hombre. Más grave quizás que estas ideas, a los ojos de la Iglesia Romana, fue que promovían una vida austera alejada de la corrupción que a la sazón invadía mucho del clero diocesano católico, tenían una estructura eclesiástica casi horizontal y para colmo, hacían pocas distinciones de género entre hombres y mujeres.  Contra este grupo, el catolicismo empezó por condenarla como herética, lo que fue poco efectivo. Entonces instauró órdenes mendicantes, que imitaban las formas de vidas de los cátaros: las órdenes de los dominicos y la de los franciscanos. Una tercera reacción fue la creación de multitud de instituciones jurídicas (efectivizadas por fuerzas ora de la propia Iglesia, ora de los reinos europeos), que hemos compilado en esta investigación y que serían la base de la Santa Inquisición.  Finalmente, el golpe de gracia contra los cátaros fue la guerra abierta en la forma de la primera cruzada europea. Para el siglo XIV, las autoridades eclesiásticas pudieron sentirse seguras de que la herejía había sido exterminada.
Para explicar estos hechos y otros similares, distingamos entre dos clases de normas establecidas por las religiones: por un lado, hay normas cuya finalidad es que la persona individual lleve o alcance una vida plena o –incluso- santa, habilitando muchas veces una conexión personal especial con lo divino. Por otro lado, existen normas que buscan la formación de una comunidad santa o buena. Si, en una comunidad dada, estas últimas normas se vuelven jurídicas, es del todo probable que incluyan normas que disciplinen y sancionen la disidencia del canon oficial. Esta es la estructura de las normas jurídicas cristianas contra las herejías que ha proliferado a través de la historia occidental.
Agréguese que el cristianismo como movimiento religioso -por motivos diversos sobre los que no puedo profundizar aquí- parece tener ínsito una tensión esencial. Por un lado, incluye concepciones que incentivan su disgregación en muchos cristianismos. Por otro lado, cada cristianismo comúnmente ha defendido ser la única opción correcta del Mensaje. Esta tensión contribuye también a explicar la frecuencia histórica de leyes del odio contra los cristianismos disidentes.
Sirvan estos breves comentarios como explicación de este complejo fenómeno social.  
3.2.  Cristianismo y brujería
También hemos compilado varias de las famosas normas jurídicas cristianas contra la brujería. Estas normas justificaron la imposición de terribles penas sobre las personas condenadas, dentro de las que destaca la quema en la hoguera. Cabe mencionar el ejemplo famoso de la bula Summis Desiderantes Affectibus, del papa Inocencio VIII, quien 1484 sancionaba no sólo a quienes se “abandonaron a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios”, mataban niños y crías de ganado, arruinaban las cosechas, causaban dolores a las personas y les impedían tener relaciones sexuales y concebir”, sino también a las autoridades y eclesiásticos que los protegían y dificultaban las investigaciones y condenas de los Inquisidores.
La persecución jurídico penal de la brujería sólo es entendible teniendo en cuenta la cosmovisión y la antropología que estaba en su trasfondo. En esas concepciones, no sólo los humanos podían realizar distintas clases de magia (no todas la cuales eran peligrosas), sino que existían multitud de entidades malevolentes que tentaban por doquier a las personas, habilitándoles a realizar maldades, aunque condenando sus almas a los fuegos del infierno imaginado por el cristianismo.
En este sentido, cabe citar la lapidaria conclusión del filósofo cristiano contemporáneo Hans Küng: no fueron ni modificaciones a lo interno del catolicismo, ni la Reforma protestante, sino más bien la Ilustración y su crítica racional, el “movimiento socio-histórico disolutivo de la creencia en que existen los brujos y brujas y, con ella, también los procesos jurídico-penales contra estos”. Estas instituciones jurídicas desaparecieron ante todo por la muerte del programa teórico que las justificaba, esto es, la cosmovisión que daba espacio a la demonología, la brujería y la magia, que, tras ser sometida a la potente crítica de la Ilustración, pasó a considerarse una mera superstición.

domingo, 29 de enero de 2017

Epicúreo: Tolerar el cristianismo

Alejandro Guevara Arroyo 

Hoy día, muchos grupos cristianos demandan tolerancia para sus creencias. Dado que somos suaves y permisivos –dicen- con los diferentes grupos y personas del mundo, solicitamos que se respete el cristianismo y sean tolerantes con nuestra religión.
A primera vista, no hay mucho que objetar a esta solicitud. Sin embargo, las dudas surgen cuando de dichas frases pretenden concluir que el cristianismo no debe ser criticado. Analicemos el asunto con algún detenimiento.
Concentremos nuestra atención en el término ‘tolerancia’. En este caso, es un término tramposo. Veamos por qué.
(i) Puede que con tolerancia se quiera mentar una cierta tesis moral, según la cual debe aceptarse la legitimidad jurídica y política (e incluso moral) de formas de vida (HOSPERS) diferentes a la propia y –además- se admite la existencia de concepciones de vida que acompañan tales formas de vida. Dicha idea conlleva el deber de no perseguir política o jurídicamente grupos sociales con concepciones de mundo diferente (incluidos los cristianos).
En este sentido, la tolerancia es uno de los mejores legados de la modernidad ilustrada. Lamentablemente, los Estados europeos modernos no cumplieron demasiado con lo que esta idea mandaba. Cualquiera sea el caso, esta es una idea de importancia para la preservación y mejora de la humanidad. Empero, debemos tener claro que la tolerancia no prohíbe las críticas en contra de ideas de todo tipo. Queda claro que no es esto lo que quieren decir los religiosos al pedir tolerancia.
(ii) Ahora, si con tolerancia quiere decirse una doctrina que justifique que todas las concepciones sobre la realidad tienen el mismo valor epistémico, nos encontramos en realidad ante una forma de relativismo epistémico. Esta tesis no está necesariamente unida con la que presentamos anteriormente. No obstante, de ella sí se infiere la trivialidad de cualquier crítica contra una concepción o doctrina. 
Se puede decir mucho en contra de dicho relativismo. Por ahora, mencionaré en su contra dos de sus consecuencias indeseables. Por un lado, una crítica teórica: toda forma de relativismo epistémico conlleva la emergencia de paradojas. Por otro lado, un señalamiento práctico: esta forma de relativismo destruye la tradición de pensamiento racionalista que considero el mismo simiente de la tolerancia ilustrada (supra).  
***
Tengo la impresión que los cristianos defienden (ii) cuando les conviene. Sin embargo, consideran que la verdad del mundo y de la moral es la señalada por el ente divino, ora en su texto sagrado, ora por sus intérpretes autorizados. Aquí, la inconsecuencia de la demanda cristiana contemporánea es develada: a pesar de defender la verdad (evidente) de sus posiciones religiosas, desean que las mismas no sean criticadas. Se vuelven relativistas al ser criticados.
 A la luz de la distinción presentada, se puede concluir que la demanda cristiana en favor de tolerancia, reclama –en realidad- un ámbito de in-cuestionabilidad para sus afirmaciones. En otras palabras, solicitan tolerancia en el sentido (ii), aunque sólo para evitar las críticas al cristianismo (porque claro está: desde el cristianismo sí se puede criticar otras creencias –y prohibirlas-).
Empero, no debemos perder de vista la importancia histórica de las críticas a las religiones. Sólo la lucha y crítica de los librepensadores ha logrado que en nuestras sociedades contemporáneas no se implementen las medidas oscurantistas que mandaban las doctrinas religiosas (subsistentes en el catolicismo y en buena parte del protestantismo)[1].
En síntesis, la demanda analizada es inaceptable:
1.             Pues intenta confundir sentidos diversos del término tolerancia.
2.            Pues no encuentra justificación en los valores de tolerancia en el sentido (i).
3.         Pues, mediante la mencionada confusión, pretende un ámbito de exclusión de la crítica específicamente para las ideas cristianas. Esto es inaceptable para todo aquel que considere que debe aceptar sólo aquellas ideas que tengan buenas razones en su favor.
4.             Pues mediante dicha demanda se pretende que no se denuncien doctrinas que promueven la falsedad, el odio y el sufrimiento, típicas en el cristianismo.



[1] La censura de la crítica no ha perdido fuerza dentro del clero católico. Véanse por ejemplo las manifestaciones del papa Francisco, visibles mediante el siguiente vínculo: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/01/15/actualidad/1421338937_061017.html