Alejandro Guevara
Arroyo
1.
En la reflexión sobre lo jurídico, la idea de
razonar o decidir atendiendo sólo a formas (lo que tradicionalmente se denomina
formalismo) ha caído tanto en el descredito como en la incomprensión. Esta
incomprensión se presenta en la forma de simplificaciones absurdas y críticas
superficiales. A su vez, estas acicatean el abandono del formalismo, no dándose
cuenta quienes así proceden que cierto grado de formalismo es inescapable
porque la existencia de autoridad, en las sociedades modernas, también lo es. Si
el derecho tiene autoridad, esta conclusión sobre el formalismo en general podría
extenderse también al ámbito aplicación y decisión mediante el derecho. A
continuación desarrollaré brevemente esta posición.
2.
La existencia de autoridad es imprescindible
para la acción en la vida social compleja humana. Una entidad f es una autoridad relativamente a un
destinatario g, si g atiende a ciertas prescripciones,
mandatos o informes h, porque g asume o entiende que h fue emitido (o en cualquier caso está
relevantemente conectado) con f. La
genuina ausencia de autoridades conlleva un estado social en el cual es
plausible asumir que emergerán situaciones interpersonales y comunitarias de
conflicto profundo y guerra civil, pues ahí tales estados sólo estarían
contenidos por el improbable acuerdo entre las partes en discordia, ya sea que el acuerdo se alcance por medio de
la negociación, ya sea que se busque por medio de la deliberación[1].
Conflictos y desacuerdos enconados a nivel práctico devienen por la
insuficiencia de dichos mecanismos.
Sabemos,
es cierto, que algún orden normativo emerge de forma espontánea en las
relaciones humanas. Este puede cumplir algunas funciones que también se logran
mediante autoridades. Empero, no parece que el fenómeno de los órdenes
normativos espontáneos sea suficientemente amplio y efectivo como para brindar
un marco normativo para la acción en condiciones sociales complejas[2].
Por ende, la presencia de autoridades es imprescindible en nuestras condiciones
actuales de vida social (por supuesto, aceptar esto no muestra que todo el ámbito
de la operación, decisión y pensamiento se da necesariamente apelando a autoridades).
3.
Es importante distinguir dos preguntas sobre la
autoridad que no deben ser confundidas: (a) una cuestión es la de los criterios
para identificar que, para efectos operativos o de acción, una cierta entidad
es una autoridad. Este es un problema clasificatorio. Otra cosa es preguntarse (b)
por qué esa entidad es una autoridad o cómo llego a serlo. Esta es una cuestión
genética. Aquí interesa la primera cuestión.
4.
Todo reconocimiento o identificación de una
prescripción, mandato o informe autoritativo, supone necesariamente el
reconocimiento o identificación de la entidad o fuente con autoridad que emite
o por la cual aparece la prescripción, mandato o informe. El punto sobre el
cual aquí quiero llamar la atención es que la condición necesaria y suficiente
de la identificación de una autoridad consiste en el uso de un conjunto de
criterios que señalan las características de esa entidad y de su operación en
cuanto autoridad, y no en cambio la apelación a la corrección intrínseca del contenido de
lo que emite. Si este es el caso, que g
atienda a h en cuanto autoritativos,
supone necesariamente que g puede
identificar a f como la fuente o
emisor de esos h. Pero para que g puede hacer tal caso, requiere
necesariamente de la posesión de un conjunto de criterios i sobre las características de f en cuanto autoridad.
Es en
este sentido en el que cabe decir que quien opera, decide o piensa sobre una
cierta cuestión apelando a una autoridad, opera, decide o piensa atendiendo a
la forma y no al contenido. Y es este el respecto en el cual es correcto afirmar
que necesitamos de formas para operar en la vida social contemporánea (si bien pueden existir ámbitos o casos de decisión, operación y pensamiento no formalista). Pero
entonces atender a una autoridad es razonar u operar de manera formalista.
5.
De ahí que el formalismo es inescapable, porque
también lo es la existencia de autoridad en la vida social moderna. Esto es por
supuesto cierto para la decisión y acción que aplica el derecho, siempre que supongamos que este tiene autoridad. Los problemas genuinos que la reflexión jurídica
anti-formalista esquiva y oscurece son quién o qué entidad tiene –en nuestras
condiciones actuales- la autoridad, quién ha de tenerla y por qué.
[1] Atiendo a la teoría de Elster sobre la
negociación y la deliberación. Elster, J. (2010). La explicación del
comportamiento social, más tuercas y tornillos para las ciencias sociales (t.
H. Pons). México D.F.: Gedisa.
[2] Sobre estos órdenes espontáneos y la artificalización
moderna del derecho: Priel, D. (2017). The possibility
of naturalistic jurisprudence. Legal positivism and natural law theory
revisited. Revus. Journal for Constitutional Theory and Philosophy of Law /
Revija Za Ustavno Teorijo in Filozofijo Prava, 32, 7-35. https://doi.org/10.4000/revus.3832