0.
El pasado 24 de octubre del año en curso,
en la Facultad de Derecho la Universidad de Buenos Aires, Argentina, participé
en la presentación de resultados de un proyecto de que llevamos adelante varias
personas. Se trata de la investigación titulada Leyes del Odio, cuyo director fue
el ius-filósofo argentino Ricardo Alberto Guibourg. También formaron parte
del equipo investigativo Sebastián Chavarría, Omar Íbalo Alves, Cecilia Piñeiro
y Liliana Rodríguez Fernández.
La
investigación en cuestión consistió en una recopilación de normas jurídicas
que, a través de la historia de la humanidad y en diversas sociedades, han
tenido la función de perseguir o dañar a personas por motivos discriminatorios:
género, orientación sexual o política, religión, actividad laboral, afiliación
política o condiciones psíquico-físicas. Sobra decir que la finalidad era
obtener ejemplos de esta clase de
leyes. También resulta claro que la evaluación negativa de estas leyes es anacrónica:
los grupos humanos en donde se promulgaron dichas normas puede que no creyeran
que estuviera mal realizar dichas persecuciones.
Al
final, hemos reunido cerca de 300 textos, los hemos ordenado por criterio
discriminatorio, periodo histórico y comunidad en donde apareció. Luego, hemos
conjeturado algunos posibles determinantes de la aparición y permanencia de
dichos textos. El documento resultante será publicado próximamente.
En fin:
justamente esto es lo que presentamos en la actividad que mencioné párrafos atrás.
Yo me he encargado de abordar de forma muy somera los motivos persecutorios por
actividad laboral (preparados por Guibourg) y los motivos por afiliación y
creencias religiosas (que yo personalmente he investigado). En ambos casos, se
trata de apenas una parte de lo tratado en el documento final que es producto
de esta investigación.
Comparto
a continuación dicha presentación:
1.
Una
breve nota metodológica
Al
igual que todos los hechos sociales, es posible establecer los mecanismos
causales que determinan la existencia, mantenimiento y efectivización de las
leyes del odio. En esta investigación hemos conjeturado una parte de esos
determinantes: hemos investigado las justificaciones o argumentos que
acompañaron las diversas clases de leyes discriminatorias o, al menos, a algunas
de ellas.
2.
Las
leyes del odio dirigidas contra ciertas actividades
Iniciemos
estos comentarios aludiendo a la persecución por actividad. Desde los albores
de la historia humana, algunas labores humanas han sido objeto de represión o
persecución. Un ejemplo claro en nuestro tiempo y sociedad es la prostitución:
las personas que se dedican a la prostitución, que son mayoritariamente
mujeres, sufren desprecio y vulneración frecuente de parte de las otras
personas que integran la sociedad (no así, o al menos, no con el mismo encono,
las personas que apelan a sus servicios).
Por
otro lado, hace aun no mucho tiempo, era común en nuestras sociedades que
existieran leyes que penaban de distintas formas a las personas mendigas o vagas.
Hemos compilado diversos ejemplos de estos casos. Las principales
justificaciones de estas leyes parecen ser ciertas teorías pre-científicas que
relacionaban la mendicidad con la comisión de actos reprobables graves, aunque
también hay que tener en cuenta que en varios casos las penas establecidas por
estas leyes conllevaban beneficios materiales a diversas personas, pues
forzaban a trabajar a las personas condenadas o las enviaban a los frentes de
batalla, como famosamente sucede al Martín Fierro de Hernández. Esto último de
seguro incentivaba su promulgación y mantenimiento.
También
podríamos mencionar algunos casos del pasado. Hoy día, aquellos que se dedican
a actividades artísticas mediante las cuales se ententiene a otras personas,
son habitualmente apreciados e incluso muy admirados. Pero esto no siempre fue
así. En el pasado existió mucho desprecio con los histriones, los juglares y
los actores, llegando incluso a promulgarse algunas leyes que condenaban estas
actividades. Véase por ejemplo, que en las partidas de Alfonso X, condena las
personas que se dedican a estas viles actividades.
En
occidente, el desprecio por estas profesiones encuentra una justificación importante
en los padres de la Iglesia Católica, o sea, en la patrística cristiana. Verbigracia,
Juan Crisóstomo de Constantinopla, quien vivió entre 347 y 407, señalaba contra
todas estas actividades: “Todo lo que se hace en las representaciones no trae
sino mal: palabras, vestidos, los pasos, el andar, la voz, los cantos, las
miradas, los sonidos de los instrumentos, los temas mismos, todo está lleno de
veneno, todo respira impureza (…) Cuando hayáis destruido el teatro no habréis
trastocado las leyes, sino el reino de la iniquidad y del vicio: el teatro es
la peste de las ciudades.” Dada la
importancia que las posiciones de los padres de la Iglesia tuvieron en la
conformación de las ideas de los propios gobernantes occidentales, es plausible
suponer aquellas influyeron en la formación de las mentadas normas jurídicas
persecutorias.
3.
Las
leyes del odio por motivos religiosos
Paso
ahora a comentar una de las clases de leyes del odio que personalmente más me
interesan: las leyes del odio por motivos religiosos. En atención al tiempo
disponible, me concentraré en las leyes occidentales cristianas, que
–cualquiera sea el caso- ocupan la mayor parte de nuestra compilación.
3.1. Cristianismo y herejía
Uno de
los fenómenos persecutorios más reiterados en la historia de occidente ha sido el
dirigido contra grupos religiosos disidentes o distintos del canon oficial o de
la religión mayoritaria. Es dentro de esta clase que se encuentran las leyes
del odio contra los herejes.
Mencionaré
el caso de los cátaros. El catarismo fue un movimiento cristiano disidente
medioeval, que existió entre los siglos XI y el siglo XIII en la Europa
oriental y occidental. Dentro de sus tesis más polémicas se encontraba la
afirmación de que el mundo tenía ontológicamente dos principios, uno malo y
otro bueno y que Jesús había sido sólo un hombre. Más grave quizás que estas
ideas, a los ojos de la Iglesia Romana, fue que promovían una vida austera
alejada de la corrupción que a la sazón invadía mucho del clero diocesano
católico, tenían una estructura eclesiástica casi horizontal y para colmo,
hacían pocas distinciones de género entre hombres y mujeres. Contra este grupo, el catolicismo empezó por
condenarla como herética, lo que fue poco efectivo. Entonces instauró órdenes
mendicantes, que imitaban las formas de vidas de los cátaros: las órdenes de
los dominicos y la de los franciscanos. Una tercera reacción fue la creación de
multitud de instituciones jurídicas (efectivizadas por fuerzas ora de la propia
Iglesia, ora de los reinos europeos), que hemos compilado en esta investigación
y que serían la base de la Santa Inquisición.
Finalmente, el golpe de gracia contra los cátaros fue la guerra abierta
en la forma de la primera cruzada europea. Para el siglo XIV, las autoridades
eclesiásticas pudieron sentirse seguras de que la herejía había sido
exterminada.
Para
explicar estos hechos y otros similares, distingamos entre dos clases de normas
establecidas por las religiones: por un lado, hay normas cuya finalidad es que
la persona individual lleve o alcance una vida plena o –incluso- santa,
habilitando muchas veces una conexión personal especial con lo divino. Por otro
lado, existen normas que buscan la formación de una comunidad santa o buena.
Si, en una comunidad dada, estas últimas normas se vuelven jurídicas, es del
todo probable que incluyan normas que disciplinen y sancionen la disidencia del
canon oficial. Esta es la estructura de las normas jurídicas cristianas contra
las herejías que ha proliferado a través de la historia occidental.
Agréguese
que el cristianismo como movimiento religioso -por motivos diversos sobre los que
no puedo profundizar aquí- parece tener ínsito una tensión esencial. Por un
lado, incluye concepciones que incentivan su disgregación en muchos
cristianismos. Por otro lado, cada cristianismo comúnmente ha defendido ser la
única opción correcta del Mensaje. Esta tensión contribuye también a explicar
la frecuencia histórica de leyes del odio contra los cristianismos disidentes.
Sirvan
estos breves comentarios como explicación de este complejo fenómeno social.
3.2. Cristianismo y brujería
También
hemos compilado varias de las famosas normas jurídicas cristianas contra la
brujería. Estas normas justificaron la imposición de terribles penas sobre las
personas condenadas, dentro de las que destaca la quema en la hoguera. Cabe
mencionar el ejemplo famoso de la
bula
Summis Desiderantes Affectibus, del papa Inocencio
VIII, quien 1484 sancionaba no sólo a quienes se “abandonaron a demonios,
íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros
execrables embrujos y artificios”, mataban niños y crías de ganado, arruinaban
las cosechas, causaban dolores a las personas y les impedían tener relaciones
sexuales y concebir”, sino también a las autoridades y eclesiásticos que los
protegían y dificultaban las investigaciones y condenas de los Inquisidores.
La persecución jurídico penal de la
brujería sólo es entendible teniendo en cuenta la cosmovisión y la antropología
que estaba en su trasfondo. En esas concepciones, no sólo los humanos podían
realizar distintas clases de magia (no todas la cuales eran peligrosas), sino
que existían multitud de entidades malevolentes que tentaban por doquier a las
personas, habilitándoles a realizar maldades, aunque condenando sus almas a los
fuegos del infierno imaginado por el cristianismo.
En
este sentido, cabe citar la lapidaria conclusión del filósofo cristiano
contemporáneo Hans Küng: no fueron ni modificaciones a lo interno del
catolicismo, ni la Reforma protestante, sino más bien la Ilustración y su
crítica racional, el “movimiento socio-histórico disolutivo de la creencia en
que existen los brujos y brujas y, con ella, también los procesos
jurídico-penales contra estos”. Estas instituciones jurídicas desaparecieron
ante todo por la muerte del programa teórico que las justificaba, esto es, la
cosmovisión que daba espacio a la demonología, la brujería y la magia, que, tras
ser sometida a la potente crítica de la Ilustración, pasó a considerarse una
mera superstición.